ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004258
PARTE ACTORA: EDIXON JAVIER MARQUEZ LAMADRID
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18, C.A. (RESTAURANT YAKITORI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MEDINA MARTINEZ y SOTO TONOS JOHALIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARQUEZ LAMADRID EDIXON, titular de la cédula de identidad Nº 18.025.009, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.444 y, la Abogada SOTO TONOS JOHALIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.449, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS MACRIS 18, C.A. (RESTAURANT YAKITORI). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada SERVICIOS MACRIS 18, C.A. (RESTAURANT YAKITORI), representada en este acto por la Abogada SOTO TONOS JOHALIN, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MARQUEZ LAMADRID EDIXON, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 03 de mayo de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros diferencias por: prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; cobro por diferencia de días domingo trabajados; diferencias por días de descanso; diferencias por horas nocturnas; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano MARQUEZ LAMADRID EDIXON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada NILDA ESCALONA, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
|