REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de abril de 2013
203º y 154º
AP21-S-2013-00379
Visto el escrito que antecede de fecha 20 de marzo de 2013 suscrito por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida y la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL VENEZUELA representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JUVENCIO SIFONTES y MIREYA OLIVEROS; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
|