REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 153º

AP21-L-2011-003296

PARTE ACTORA: EULISE CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.787.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA DAZA, LISSETTE PEREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 145.717 y 159.727 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inicia la presente incidencia con ocasión al reclamo interpuesto por la parte demandada tempestivamente contra la experticia complementaria al fallo presentada por la Licenciada Sara Meneses.

Ante ello, fueron designados dos expertos contables, con el objeto de asesorar a quien suscribe, para decidir; por lo que se designan previo sorteo los expertos Contables Lic. FRANCISCO VILLEGAS y LENOR RIVAS, quienes fueron notificados, aceptaron la designación y prestaron el juramento de ley.

Se fijaron las reuniones necesarias para la asesoría, una vez considera la Juez de este Despacho, lo suficientemente ilustrada, se fijó la oportunidad para sentenciar:

En consecuencia, este Juzgado, conjuntamente con los expertos, procedió analizar los puntos impugnados por la representación judicial de la parte demandada, se revisó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, así como la experticia complementaria del fallo.

Alega la parte demandada en su único punto de impugnación:
“Del Salario integral utilizado.
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 el Tribunal Superior Tercero condena a esta representación al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y determina que son 30 días de salario integral por indemnización por despido injustificado y 30 días por indemnización sustitutiva de preaviso.
Al respecto en la experticia a los efectos de determinar el salario integral a emplear se indica que la Empresa paga por concepto de Bono Vacacional 75 días de salario por lo que resulta pertinente citar la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo del área de la Construcción de los años 2010-2012 la cual es aplicable al presente caso donde se establece

Clausula 43. Vacaciones y Bono Vacacional
Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del trabajo.
(…)
La cláusula anteriormente transcrita es clara al establecer que son 17 días de disfrute de las vacaciones y 75 días de bono vacacional de los cuales se deben deducir los 17 días pagados como disfrute, ya que no forman parte del bono vacacional, es decir, se debe realizar la siguiente operación a los efectos de realizar el cálculo de la alícuota de bono vacacional:
75 días de Bono Vacacional – 17 días de disfrute de las vacaciones: 58 días

Es decir, con un salario diario de Bs 83,31 y 58 días de salario de bono vacacional, la alícuota correcta es de Bs. 13,42 y así solicitamos sea declarado.”

Al revisar la sentencia se observa que en cuanto a este punto en la motiva indica lo siguiente:

“Con respecto a la Indemnización por despido injustificado dado que el actor laboró desde el 29 de marzo de 2010 al 17 de diciembre de 2010 y según lo dispuesto en el literal “b” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al mismo el pago de 30 días, los cuales deberán ser cancelados en base al salario integral devengado por el trabajador al mes inmediatamente anterior, a la fecha de terminación de la relación de trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora alega en el libelo de demanda que el salario era de Bs. 94.68 diarios, la demandada alega como hecho nuevo que el mismo era de Bs. 83.31 diarios y dado que la parte demandada cumplió con la carga de probar el salario alegado en la contestación, mediante la planilla de liquidación de prestaciones sociales que riela al folio 141, la cual que el salario básico del actor era de Bs. 83.31 diarios, se toma el mismo como cierto. El presente concepto, será determinado mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar”

Como se puede observar, de la transcripción anterior, se indica que los conceptos de preaviso e indemnización por despido injustificado deben ser cancelados en base al salario integral devengado por el trabajador, señalando además el salario básico de Bs. 83,31 diarios, por lo que correspondía a la experta contable calcular el salario integral en base a lo sentenciado, considerando la alícuota de utilidades y del Bono vacacional, por tanto como la impugnación es solo a la alícuota del Bono Vacacional, se procedió a análisis del mismo.
Consta a los autos y así quedó definitivamente firme que según la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, la parte accionada debe pagar 75 días de Bono Vacacional con disfrute de 17 días de vacaciones, por lo que al hacer la operación aritmética respectiva (75-17), se determina que el Bono Vacacional es de 58 días, lo que significa que a los efectos de la alícuota del Bono vacacional para el cálculo del salario integral se debe tomar 58 días, pero al revisar el informe pericial impugnado se observa que la experta realizó el cálculo de esta alícuota en base a 75 días, por lo que sobre este punto procede la impugnación y se hacen los ajustes correspondientes.

Al hacer el cálculo de la alícuota del Bono Vacacional para imputárselo al salario integral, el resultado fue el siguiente:

Salario Alícuota Salario integral
Diario Bono Vacacional 58 Utilidades 95

83,31 13,42 21,98 118,72

Ahora bien, recalculado como ha sido el salario integral, se procede a continuación a realizar el cálculo de los conceptos condenados con sus respectivos montos.


Concepto Dias Salario Total

Indemnización preaviso 30 118,72 3.561,50
Indemnización Antigüedad 30 118,72 3.561,50
TOTAL ARTICULO 125 DE LA LOT 7.123,01


INDEXACION O CORRECCION MONETARIA:

En cuanto este concepto, el monto el monto resultante por la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, deberá ser indexado conforme a la sentencia No 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social, considerando el periodo de cómputo el comprendido desde la fecha de notificación de la demandada hasta el decreto de ejecución, siendo el resultado el que a continuación se señala:

Fecha Indice Factor Otros conceptos Correccion Monetaria
Desde Hasta Inicial Final Causada Acumulada Total
7.123,01
11-jul-11 31-jul-11 237,610 241,600 0,017 7.123,01 119,61 119,61 7.242,62
01-ago-11 31-ago-11 241,600 246,900 0,022 7.123,01 158,88 278,49 7.401,50
01-sep-11 30-sep-11 246,900 250,900 0,016 7.123,01 119,91 398,40 7.521,41
01-oct-11 31-oct-11 250,900 255,500 0,018 7.123,01 137,90 536,30 7.659,31
01-nov-11 30-nov-11 255,500 261,000 0,022 7.123,01 164,88 701,18 7.824,18
01-dic-11 31-dic-11 261,000 265,600 0,018 7.123,01 137,90 839,08 7.962,08
01-ene-12 31-ene-12 265,600 269,600 0,015 7.123,01 119,91 958,99 8.081,99
01-feb-12 29-feb-12 269,600 272,600 0,011 7.123,01 89,93 1.048,92 8.171,93
01-mar-12 31-mar-12 272,600 275,000 0,009 7.123,01 71,95 1.120,87 8.243,87
01-abr-12 30-abr-12 275,000 277,200 0,008 7.123,01 65,95 1.186,82 8.309,82
01-may-12 31-may-12 277,200 281,500 0,016 7.123,01 128,90 1.315,72 8.438,73
01-jun-12 30-jun-12 281,500 285,500 0,014 7.123,01 119,91 1.435,63 8.558,64
01-jul-12 31-jul-12 285,500 288,400 0,010 7.123,01 86,94 1.522,57 8.645,57
01-ago-12 31-ago-12 288,400 291,500 0,011 7.123,01 92,93 1.615,50 8.738,50
01-sep-12 30-sep-12 291,500 296,100 0,016 7.123,01 137,90 1.753,40 8.876,40
01-oct-12 31-oct-12 296,100 301,200 0,017 7.123,01 152,89 1.906,28 9.029,29



En corolario con todo lo anteriormente expuesto se concluye, que la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A., le corresponde pagar al ciudadano EULISE CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, la cantidad de NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.029, 29), por los conceptos y montos que a continuación se detallan:

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización sustitutiva de preaviso 3.561,50
Indemnización por despido injustificado 3.561,50
SUB TOTAL A FAVOR DE LA ACTORA 7.123,01
Corrección monetaria 1.906,28
TOTAL A PAGAR 9.029,29


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, por lo que la accionada deberá pagar al ciudadano EULISE CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, la cantidad de NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.029, 29).

En cuanto a los honorarios profesionales de los expertos contables, se establece que a la Licenciada Sara Meneses no deberá cancelarse honorario alguno, en virtud de la procedencia de la impugnación y en cuanto a los expertos revisores, deberán ser sufragados por ambas partes proporcionalmente.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2013.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

Nota: En esta misma fecha, se publicó y diarios la anterior decisión, siendo las 11:57 A.M.


La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes