ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004275
PARTE ACTORA: DELMA BEATRIZ CHAVEZ BATISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONSO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de abril de 2013 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados IRIS ALFONSO y ALFREDO DE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.799 y 22804 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han decidido celebrar mediación en los siguientes términos: “Nosotros, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., debidamente representada por el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 22.804, actuando en su carácter de apoderado de “LA COMPAÑÍA” que se evidencia de documento poder que consta en autos; y por la otra, la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.799, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana DELMA BEATRIZ CHÁVEZ BATISTA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-22.748.083, en lo adelante denominada LA EXTRABAJADORA, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: LA COMPAÑÍA y LA EXTRABAJADORA sostuvieron una relación de trabajo desde el 28 de octubre de 2003 hasta el 16 de abril de 2012. En este sentido, LA EXTRABAJADORA señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficinista de Cuentas, percibiendo un salario mensual básico de Bs. 4.468,00.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado y cancelado una liquidación de prestaciones sociales por Bs. 20.144,67, y con la cual en principio estuvo de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que estuvo también de acuerdo, salvo que LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía.
De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.
Así mismo, LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala LA EXTRABAJADORA que no le fue considerado a tales efectos la exclusión salarial.
De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicha exclusión salarial en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.
TERCERA: Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA.
De igual manera, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referida a un supuesto bono mensual fijo, toda vez que dicha cantidad corresponde a lo devengado por LA EXTRABAJADORA como salario de eficacia atípica, es decir un 20% de exclusión salarial para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones de carácter laboral, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha exclusión salarial se encontraba prevista en la Cláusula Nro. 47 de la última Convención Colectiva que rigió las relaciones laborales entre Unibanca Banco Universal C.A. (antes Banco Unión) y sus trabajadores, antes que la mencionada institución bancaria fuese absorbida por LA COMPAÑÍA en junio de 2002, fecha en la cual LA EXTRABAJADORA convino y aceptó en devengar de LA COMPAÑÍA un salario de eficacia atípica, estando actualmente contemplada en la Cláusula Nro. 15 de la Convención Colectiva vigente que rige las relaciones laborales entre LA COMPAÑÍA y sus trabajadores.
CUARTA: LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de LA EXTRABAJADORA, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por LA EXTRABAJADORA, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con LA EXTRABAJADORA, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a LA EXTRABAJADORA con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece lo siguiente:
Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA EXTRABAJADORA frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. 210.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a LA EXTRABAJADORA en su liquidación de prestaciones sociales, liquidación de prestaciones sociales.
QUINTA: LA EXTRABAJADORA declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por la abogada que la representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. 210.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EXTRABAJADORA declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de Bs. 210.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor y librado contra BANESCO en fecha 25 de marzo de 2013 distinguido con el Nro. 00042193, del cual se consigna en este acto copia marcada con la letra “A”.
SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido la suma total de Bs. 210.000,00, por concepto de indemnización transaccional ofrecida en la Cláusula Quinta de este documento, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte LA EXTRABAJADORA indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido LA EXTRABAJADORA en este acto. De igual manera, LA EXTRABAJADORA expresamente declara que LA COMPAÑÍA no le adeuda diferencia alguna generada por bonos, comisiones o gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como tampoco la diferencia generada por el impacto de tales supuestas percepciones en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.
Así pues LA EXTRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con el vínculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o en el derecho común.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados.
Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Es todo”
En este estado, este Tribunal de una revisión exhaustiva del presente acuerdo observa que no se vulneraron normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del presente acuerdo, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 ejusdem. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, las cuales fueron aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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