REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-00940

PARTE ACTORA: DIONISIO CRISMATT y otros, titular de la cédula de identidad número 24.977.974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.182
PARTE DEMANDADA: NIGHT CLUB SALA SHOW MI BOMBO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano DIONISIO CRISMATT y otros presentada en fecha 12 de marzo de 20112.
Se dictó auto de recibido en fecha 15 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 23 de marzo de 2012 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012 se ordenó si instó al actor a señalar nuevo domicilio.

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012 la parte actora se solicitó habilitar las horas nocturnas para practicar la notificación, siendo habilitado el tiempo necesario, librándose nuevo cartel de notificación y oficio alguacilazgo.

Por auto de fecha 11 de abril de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 08 de abril de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (12 de marzo de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana DIONISIO CRISMATT y otros contra NIGHT CLUB- SALA SHOW MI BOMBO C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 del mes de ABRIL de 2012. Años 202° y 153°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:46 am



La Secretaria