REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: N° AP21-L-2013-000850
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS VILORIA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julio Narváez, Félix Contreras
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL LAUREL R.M.S., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente juicio se inició en fecha 4 de marzo de 2013, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Luis Argenis Viloria González, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.736.699, representado judicialmente por los Abogados Julio Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592 y Félix Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.246; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 19 de marzo de 2013, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 12 de abril de 2013, a las 9 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por los Abogados Julio Narváez y Félix Contreras, ya identificados; por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Luis Viloria, identificado ut supra y la sociedad mercantil INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A.; que esta relación se inició en fecha 28 de junio de 2002; que terminó por despido injustificado, en fecha 30 de marzo de 2012; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo, bono nocturno y horas extraordinarias; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y 2011-2012; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2010-2011 y 2011-2012; que no le fueron canceladas las Utilidades 2012; que no ha recibido pago alguno por concepto de prestaciones sociales.

Una vez revisada la pretensión de la parte actora, debe observar esta Juzgadora, que el actor fue despedido en marzo de 2012; por lo que no había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que su pretensión debe adecuarse a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Y así se decide.
En consecuencia, encontrando este Tribunal que la pretensión del actor no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A.y se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de nueve (9) años, nueve (9) meses y dos (2) días; por lo que le corresponden 755 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario devengado. Visto, que la parte actora no plasmó en su demanda el salario devengado mes a mes, según lo establecido en los artículos 108 y 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora usará como parámetro de salario devengado por el actor, para todos los cálculos, el salario mínimo nacional. Y así se decide.

Por concepto de Prestación de Antigüedad, tomando en cuenta que el actor trabajaba 12 días al mes en horario nocturno y, que no señaló cuales horas extras prestó servicio, por lo que esta Juzgadora no puede determinarlas, se condena la parte demandada al pago de la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 21.687,93). Y así se decide.

Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, le corresponden 23 días del último salario normal, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.329,40; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2010-2011, le corresponden 15 días del último salario promedio anual, equivalentes a la cantidad de Bs. 867,oo; por Vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, le corresponden 18 días del último salario normal, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.040,40; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2011-2012, le corresponden 12 días del último salario normal, equivalentes a la cantidad de Bs. 693,60. Y así se decide.

Por concepto de Utilidades desde correspondientes al periodo 2012, le corresponden 15 días de salario para utilidades, equivalentes a la cantidad de Bs. 883,80. Y así se decide.

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, le corresponden 150 días de salario integral (Bs. 68,74), equivalentes a Bs. 10.311,oo. Y así se decide.

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 60 días de salario integral (Bs. 68,74), equivalentes a Bs. 4.124,40. Y así se decide.

Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.937,53) Más las costas del proceso.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 30 de marzo de 2012. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios nacional del consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 19 de marzo de 2013, hasta que sea consignado el informe pericial.

Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 12 PM. Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI




LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH MONTES