REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S -2012-003013
PARTE ACTORA: ZAPATERIA SANDALIA II, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE OFERIDA: BARBARA LEUCI
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Carolina Suarez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.968.326, Representante legal de ZAPATERIA SANDALIA II, C.A., asistida por la Abogada Thais Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.199, parte oferente y por la otra parte la ciudadana BARBARA LEUCI CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.737.825, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Manuel Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.270, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.445,46). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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