REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2013
203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2013-001314
PARTE ACTORA: MARTIN PATIÑO LEMUS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: BRASAS ALIVALAXIA MACARONI
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES
Se recibió la presente solicitud de calificación de despido, presentada por el ciudadano MARTIN PATIÑO LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.111.841, contra la empresa BRASAS ALIVALAXIA MACARONI, C.A., la cual correspondió conocer en fase de sustanciación a este Tribunal. En la solicitud presentada por el actor puede leerse, que prestó servicios desde el 15-04-2012 y que fue despedido en fecha 04-04-2013, ocupando el cargo de MESONERO, con un salario mensual devengado de Bs. 9.000 mensual.
Es importante destacar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial; instrumento legal vigente para el momento en que se produce el despido, se estableció una inamovilidad laboral especial, sin exclusión, en razón del salario devengado por los trabajadores; las únicas excepciones son los trabajadores de dirección, temporales y los que hayan prestado servicios por un tiempo menor a un (01) mes. Al respecto, dicho decreto señala:
“Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.”
De la solicitud presentada por el actor, esta Juzgadora concluye, que no está dentro de las excepciones establecidas en el decreto. No es posible establecer, que las funciones que realizaba corresponden a un trabajador de dirección o, temporero. En consecuencia, debe esta Juzgadora preservar el derecho a la defensa de las partes y en atención al carácter tuitivo del proceso laboral, debe presumirse que el trabajador se encuentra amparado por el referido decreto de inamovilidad laboral, en atención de las funciones ejercidas por el actor. Así se decide.
En consecuencia, no puede la demandada proceder a despedir al accionante sin procedimiento previo de calificación de falta ante la Inspectoría del Trabajo competente.
De la falta de jurisdicción.

El Art 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica establecida en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

“Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

Visto, que el actor está amparado por la inamovilidad especial decretada en fecha 27 de diciembre de 2012, este procedimiento debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la presente causa y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MARTIN PATIÑO LEMUS contra la empresa BRASAS ALIVALAXIA MACARONI, C.A.
De conformidad con lo establecido en el Art 62 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo previsto en el Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión inmediata de la presente causa, mediante oficio, a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo las 10,30 AM del veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria
Abg. Estela Romero Ottamendi Abg. Lisbett Montes