REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-001136
PARTE ACTORA: JENNY ANDREINA GORRIN HICLE
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: RECKITT BENCKISER VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha 23 de marzo de 2013, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 27 de marzo de 2012, se admitió solicitud y se ordenó la notificación de la parte demandada, mediante cartel. En fecha 9 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil José Urbina consignó resultas de notificación manifestando que no pudo notificar al demandado. En fecha 13 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto ordenando consignar nueva dirección a los fines de practicar la notificación. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 13 de abril de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Lisbeth Montes
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