REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-000543
PARTE ACTORA: VENETEL
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Ortega
PARTE OFERIDA: MARIA SOLEDAD MORA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 10 de marzo de 2011, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 10 de marzo de 2011, se admitió solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines que se abriera cuenta bancaria a nombre de la oferida. En fecha 22 de marzo de 2011, la parte oferida solicitó entrega de la oferta real. En fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto aclarando, que la parte oferente no materializó la oferta real prometida. En fecha 15 de abril de 2011, la parte oferida solicitó copias certificadas del expediente. En fecha 4 de mayo de 2011, se acordaron las copias certificadas solicitadas. En fecha 11 de mayo de 2011, la parte oferente consignó copias fotostáticas para su certificación. En fecha 6 de junio de 2011, la parte oferente solicitó la certificación de las copias consignadas. En fecha 10 de junio de 2011, la parte oferente consignó diligencia retirando copias certificadas solicitadas y acordadas. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 10 de junio de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi

El Secretario

Abog. Lisbeth Montes