REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-000991
PARTE ACTORA: PROMOCIONES NUEVO MILLENIUM, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Graciela García
PARTE OFERIDA: GABRIEL AGOSTINI
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 30 de mayo de 2011, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 2 de junio de 2011, se admitió solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines que se abriera cuenta bancaria a nombre de la oferida. En fecha 20 de julio de 2011, se ordenó a la representante judicial del oferente consignar el poder que acreditara su representación. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 11 de julio de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez


Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario

Abog. Lisbeth Montes