REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 30 de abril de 2013
 
203° y 154°
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001138
 
PARTE ACTORA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Noslen Tovar
 
PARTE OFERIDA: GABRIEL AGOSTINI
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
En fecha 22 de junio de 2011, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 7 de julio de 2011, se admitió solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines que se abriera cuenta bancaria a nombre de la oferida. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 11 de julio de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.          
 
 
 
DIOS Y FEDERACION
 
           LaJuez
 
 
 Abog. Estela Romero Ottamendi
 
 
 
El Secretario
 
 
Abog. Lisbeth Montes
 
 
 
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