REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2006-004332

Dada la Juramentación de experto contable COSME PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 639.583, inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital bajo el Nro. 27.514, experto contable designado para la elaboración de la experticia de los intereses moratorios y la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto de la forma siguiente:
Considerando que el trabajo a realizar es la actualización de la experticia de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se estima que la cantidad de horas hombre a utilizar para la realización de la experticia, ascienden a un total de dos (2) horas.
Las dos (2) horas se deben multiplicar por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, arroja un total Mil Setecientos Doce Bolívares con 00/100 (Bs.1.712,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado por la realización de la experticia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión, por lo que una vez quede firme la misma, se ordenará librar por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. En el entendido que por cuanto se evidencia a los autos que la notificación de la demandada se ha efectuado en todo momento en la dirección ubicada en Guarenas es por lo que se notificará en un mismo oficio tanto la presente decisión como de la experticia a consignar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito