REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000637



Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano HENRY MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.947.327 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVIN VELAZQUEZ , I.P.S.A. Nro. 144.227, y por la oferente, la abogada en ejercicio ADRIANA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.941, apoderado judicial de la empresa FOSPUCA BARUTA,C.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 57.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Asimismo, se deja constancia que la simple enumeración de derechos laborales prevista en la Cláusula Quinta no constituye transacción sobre los mismos.

Finalmente, se notificar a las partes de la presente decisión.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito