N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003459
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRCIA GONZALEZ, ISVELIA NIÑO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.408.984, en su carácter de parte actora, debidamente representado por las abogadas en ejercicio ISVELIA NIÑO e IRCIA GONZALEZ, IPSA Nro. 105.581 Y 103.421, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio JUAN MARQUEZ, IPSA Nro. 69.790, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo Antigûedad; intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora, indexación y salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada alega la prescripción. La parte actora considera que con base a la jurisprudencia actual, el asunto no esta prescrito. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 15.000,00 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 42479606 girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0388-19-3883002864 de Banesco Banco Universal, a nombre del trabajador. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito


Parte actora Parte demandada