REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-005212
Este Juzgado oída la opinión del experto PEDRO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.233.254, de profesión Administrador designado previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 13 de febrero de 2013 por este Juzgado en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MIGDALIS TERAN contra PANADERIA Y PASTELERIA ASBROAS; la fijación de los honorarios que correrán por cuenta de la demandada según lo ordenado en el punto DECIMO SEXTO de la decisión, se hace en los términos siguientes:
Por cuanto el experto en su labor debe calcular intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios y corrección monetaria, considerando que la antigüedad de la parte actora es de 1 año, 3 meses y 12 días, por lo que este Juzgado estima que se requieren dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios del correspondiente Colegio, arroja un total UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.712,00).
Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Una vez el ciudadano experto presente la experticia y se decrete la ejecución voluntaria será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito
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