REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-001343

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.789.407 en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO PORTILLO, I.P.S.A. Nro. 187.300, y por la demandad, la abogada en ejercicio MARIA EPELDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.131, apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION RYCTECH,C.A., según documento poder que consigna, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 300.000,00 a cancelar en dos partes, la primera de Bs. 150.000,00 y la segunda y ultima de Bs. 15.000,00 en fecha 10 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Quinta no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-

La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito