REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000994

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ARNALDO JOSE MARTINEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.688.383 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535, y por la oferente, el abogado en ejercicio FRANCISCO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544 apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION DIGITEL,C.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 62.705,25 este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Sexta no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito