REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, treinta de abril de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO : AP21-S-2013-000994
 
 
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ARNALDO JOSE MARTINEZ ORTIZ,  titular de la cédula de identidad Nro. 12.688.383 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida  por el abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535,  y por la oferente, el  abogado   en ejercicio  FRANCISCO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544 apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION DIGITEL,C.A.  según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 62.705,25  este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 
 
		Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Sexta no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
		 
 
	 
 
La Jueza
 
 
La Secretaria
 
Abg. Olga Romero
 
                                                                           Abg. Dorimar Chiquito 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
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