ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004195
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GONZALEZ BERNAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIA CARZOLA, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA SGH CONSULTORES CA: LUIS QUINTERO
PARTE CO –DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL: GERARDO HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ BERNAL, C.I. 17.671.762, en su carácter de parte actora debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores ANASTACIA RODRIGUEZ, IPSA 88.222. Por la co-demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece el abogado en ejercicio RODOLFO DIEZ, IPSA Nro. 27.542, según documento poder que riela en autos. Se deja constancia que la parte codemandada SGH CONSULTORES C.A., no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara. En este estado la parte codemandada BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. y la parte actora han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “ La parte actora reclama en su libelo antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación. La cuantía de la demandada es por la cantidad de Bs. 16.236,10. Existen hechos controvertidos entre las partes pues BANESCO niega la existencia de una solidaridad con la empresa SGH CONSULTORES, C.A. por cuanto lo que existió fue una relación comercial donde la empresa SGH CONSULTORES le prestó directamente un servicio a mi representada. A pesar de lo anterior a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa se hace una oferta de Bs. 12.000,00 pagaderos en fecha 23 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito. Reservándose la representación de Banesco todas las acciones pertinentes contra la empresa SGH CONSULTORES, C.A, por el pago aquí convenido. La parte actora acepta la oferta y manifiesta que una vez recibido el pago no tiene nada más que reclamar a la parte demandada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el pago fijado se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito


Parte actora Parte demandada