REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO :

Visto el escrito transaccional presentado en fecha tres (3) de abril de dos mil trece (2013) por la parte oferente: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA C.A, representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA EPELDE, I.P.S.A. Nro. 105.131, y por la otra, la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.119.600 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GARCIA, I.P.S.A. Nro. 195.195, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 8.880,07),.que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono a la trabajadora por haber terminado la prestación de su servicio. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, solo indican el descuento de un anticipo recibido por la oferida durante la relación de trabajo. Cabe indicar que el monto de la oferta es el mismo monto recibido por la oferida, lo que sirve de refuerzo de que no existen hechos controvertidos.
Ello en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 8.880,07), de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la extrabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito