REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece 2013
Años 202° y 153°
AP21-L-2012-1291
Visto la estimación de honorarios, vale destacar, carente de “Plan de Trabajo” presentado por el experto en fecha 22 de marzo de 2013, es por lo que este tribunal pasa a fijar los honorarios a fin de librar, cumplida como allá sido la respectiva experticia, l a respectiva orden de pago a favor del experto, todo de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:
“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al experto contable Licenciado EUGENIO GAMBOA, con base a las siguientes consideraciones:

Verificada la carencia de planificación para la experticia y valorado con justicia lo estimado por el experto, al igual que verificada la posible complejidad del informe requerido, estima este juzgador que sería un tiempo suficiente para el desarrollo de la experticia requerida cinco (05) horas del trabajo para la realización de la experticia, así mismo, este Tribunal ha asumido tradicionalmente como instrumento referencial el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), el cual es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios, sin embargo, en esta ocasión el experto no ilustra cual es el instrumento de referencia asumido para su estimación, no obstante que el tribunal encuentra que el valor atribuido a la hora de trabajo experto no es exagerado, por lo que se tomará el mismo valor-hora señalado por el experto, en consecuencia tenemos cinco (05) horas que multiplicadas por el valor-hora de 8 UT, con el valor de la UT en Bs 107, genera un moto de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.280), cantidad ésta que estima justa este tribunal y en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que cumplida como haya sido la labor encomendada, se ordenará librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.


El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Héctor Mujica.