REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003095
PARTE ACTORA: SEPSIMO JOSE RUIZ PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LOS CHAVALES, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUARAMATO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULAY COLMENARES inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.702 en su carácter de apoderada de la parte actora, asimismo comparecen los ciudadanos MIGDALIA DE ABREU HERNANDEZ, LUISA HERNANDEZ DE ABREU, ALBINO ABREU DE CONSTANTINO en su carácter de co-demandados en forma personal y en representación de la demandada RESTAURANT LOS CHAVALES, S.R.L, debidamente asistidos por el abogado GERMAN MACERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.561, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 20.000,00), cheque Nº 00008657 a nombre del trabajador SEPSIMO JOSE RUIZ PARADA que se entrega en este mismo acto, girado contra el Banco Provincial, del cual no se anexa copia debido a que se elabora en este mismo acto y no hay fotocopiadora disponible porque se agotaron las horas de despacho. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Parte demandada
Abogado Asistente
El Secretario
|