REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-000846

Por cuanto en fecha 12 de abril del año 2013, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano Jesús infante, cédula de identidad Nº 15.151.146, parte oferida debidamente asistido por el abogado Juan Neto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.066, y el abogado Jorge Luis Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.592, apoderado judicial de la parte oferente Servicio Técnico Santa Teresa, C.A., de mutuo acuerdo dan por concluido este procedimiento, fijando como pago único que cubra lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás derechos laborales generados durante el vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de trece mil ciento seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 13.106,93), que entregó la aludida empresa y recibió de manera libre y voluntaria en esa misma fecha el prenombrado oferido, en cheque identificado con el Nº 00000332, emitido a su nombre y girado contra el Banco Plaza, quien declaró su conformidad con el convenio celebrado con la referida empresa, y con la suma recibida; en consecuencia, manifestó que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso