REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000940
Mediante diligencia suscrita el 26 de abril del año 2013, la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Banesco Banco Universal, C.A. -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultada para ello, en nombre de su representada expresamente desiste formalmente de la oferta real de pago realizada a favor de la ciudadana Nidia Mercedes Murbih Porras, señalando que “la misma ya recibió personalmente las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”; en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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