REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-000633

Por cuanto en fecha 25 de marzo del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada María Daniela Valente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Laboratorios La Santé, C.A., y la ciudadana Yawdri Carrillo de La Rosa, cédula de identidad Nº 19.292.417, parte oferida debidamente asistida por el abogado José Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.530, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad total de nueve mil setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 9.765,80), que entregó la aludida empresa y recibió libre de todo apremio, a su entera satisfacción y en esa misma fecha la prenombrada oferida Yawdri Carrillo de La Rosa, en cheque Nº 15897252, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal (por los conceptos señalados en la cláusula tercera), quien reconoce en consecuencia que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, quedado así satisfechas plenamente sus aspiraciones, por lo que le otorga el más amplio finiquito de ley. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso