REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-000678

Por cuanto en fecha 22 de marzo del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Yarillis Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Gran Horizonte Bar Restaurant C.A., y el ciudadano Gabriel Rodrigues Oliveira, cédula de identidad Nº 12.096.656, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad total de ocho mil quinientos tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 8.503,28), que entregó la aludida empresa y recibió conforme y libre de coacción alguna en esa misma fecha el prenombrado oferido Gabriel Rodrigues Oliveira, en cheque Nº 00024784, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien declara en consecuencia que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, quedado así satisfechas sus aspiraciones, por lo que le otorga el más amplio finiquito de ley. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso