ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000001.
LA PARTE ACTORA: OSCAR BACHUR HERNANDEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
LA PARTE DEMANDADA: H.J.P. SEGURIDAD, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MANUEL RUBIO OLIVARES.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS.-

En el día de hoy, lunes 1º de Abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OSCAR BACHUR HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.333.732, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 49.596, carácter que acredita mediante instrumento poder que en original consiga para que sea agregado a los autos; el abogado JORGE MANUEL RUBIO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.683, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, H.J.P. SEGURIDAD, C.A., carácter que consta en autos. Acto seguido el Tribunal da inicio a la audiencia, luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor; la parte actora con la debida asesoría jurídica de su apoderada judicial, admite que la relación de trabajo era a tiempo determinado, según se evidencia del contrato de trabajo suscrito entre la parte actora y la demandada; no obstante ello, conciliaron sus posiciones respecto al pago de las prestaciones sociales correspondientes por el tiempo de servicio prestado, así como el pago de una bonificación por meta alcanzada, de asistencia y servicio por el monto de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.720,09), por lo que celebran bajo los términos y condiciones que más adelante se especifican, una Transacción Laboral, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial del demandante, alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por finalización de contrato, se le adeudan la cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y una bonificación por asistencia y servicio, de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.583,87).- SEGUNDA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran: 1.- La parte actora, conviene que la relación de trabajo se terminó por finalización de contrato. 2.- La parte demandada, conviene en pagar, en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 862,78), cantidad ésta que paga hoy a favor del demandante mediante cheque Nº 45690937, del Banco de Banesco, a la orden del ciudadano BACHUR OSCAR; y el saldo pendiente de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.720,09), se compromete a pagar el día MARTES 9 DE ABRIL DE 2013. TERCERA: La parte demandante, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas, por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con la cantidad aquí acordada ampliamente descrita, nada queda a deberle por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. CUARTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. QUINTO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO