REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-002393
LA PARTE ACTORA: MARVY LIZBETH SANTOS ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.204.822, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.182.
LITIS CONSORTE PASIVOS: ACTINVEST SOCIEDAD CORRETAJE DE VALORES DE TITULOS DE VALORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, y ANGEL LIMORGI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, DANIELA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.046, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadana MARVY LIZBETH SANTOS ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.204.822, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 10 del expediente.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida y admitida a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, en la misma fecha 13 del mismo mes y año, y en el auto respectivo, se ordenó la notificación de los demandados ACTINVEST SOCIEDAD CORRETAJE DE VALORES DE TITULOS DE VALORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en la persona del Presidente, Director y contador General, ciudadanos Pedro José Blanco Angelino, Angel Limorgi e Naybe Enriquez; y del codemandado ANGEL LIMORGI, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libraron los carteles de notificación.
En fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada DANIELA MARQUEZ, dictó auto ordenando remitir mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito los carteles de notificación librados en el expediente, a objeto de que se practicará las notificaciones ordenadas.
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano ASDRÚBAL GÓMEZ; instó a la parte actora a precisar y señalar nueva dirección de los demandados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 13 de Junio de 2011, y que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana MARVY LIZBETH SANTOS ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.204.822, de este domicilio, contra la empresa ACTINVEST SOCIEDAD CORRETAJE DE VALORES DE TITULOS DE VALORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, y el ciudadano ANGEL LIMORGI. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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