REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-003635

LA PARTE ACTORA: ISMAEL ALEXANDER REQUENA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.838.266, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRAINA CRISTINA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.396, y OTROS.

LA PARTE DEMANDADA: HIDROTECNIA ROMERO, C.A. (HIDROROCA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 8-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, ADRAINA CRISTINA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.396, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL ALEXANDER REQUENA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.838.266, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 11 del expediente.

En fecha 14 de Julio de 2010, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida y admitida en la misma fecha 14 del mismo mes y año, y en el auto respectivo, se ordenó la notificación de la demandada HIDROTECNIA ROMERO, C.A. (HIDROROCA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 8-A-Qto., en la persona de Administrador Gerente FIORELLA APLONIA ODARBA DE GADEZABAL, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación.
En fecha 3 de agosto de 2011, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano EULICE HERNÁNDEZ; instó a la parte actora a señalar nueva dirección, respecto a la referida codemandada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 14 de Julio de 2011, y que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano ISMAEL ALEXANDER REQUENA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.838.266, de este domicilio, contra la empresa HIDROTECNIA ROMERO, C.A. (HIDROROCA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 8-A-Qto. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO