ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000533.
LA PARTE ACTORA: DAVID RAMÓN DIAZ BARRETO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ
LITIS CONSORTES PASIVOS: INVETRSIONES PROMOSPORT, C.A. y MARIA DE LA TRINIDAD ITRIAGO DE VALLENILLA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, Lunes 22 de Abril de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.533, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID RAMÓN DIAZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.753, parte actora en el presente procedimiento; la abogada MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.192, en su carácter de apoderada judicial de los litis consortes pasivos, INVERSIONES Y PROMOCIONES PROMOSPORT, C.A. y MARIA DE LA TRINIDAD ITRIAGO DE VALLENILLA. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y las representaciones judiciales de ambas partes, manifiestan al Tribunal luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor, que han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,00), suma que comprende el pago de los derechos del accionante, así como los honorarios profesionales de sus apoderados; dicha cantidad se cancelará el día MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2013, para la cual solicitan al Tribunal conjuntamente se fije una audiencia a los fines de realizar el pago y establecer los términos y condiciones de la Transacción celebrada en este acto. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud de los apoderados judiciales de ambas partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija el día hábil día MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2013, A LAS 2:00 P.M., la oportunidad legal para que la demandada de cumplimiento al pago convenido. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVOS.


EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO