ASUNTO: AP21-L-2012-004684
PARTE ACTORA: JIMMY RODRIGUEZ RENGIFO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS Y IBRAIN ROJAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Veintidós (22) de Abril de 2.013, siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano YIMMY RODRIGUEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.070.288, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la Incomparecencia de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°. Se condena en costa a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Pedro Ravelo.
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