ASUNTO : AP21-S-2013-000417


Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por la ciudadana DARLIN MARQUEZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el abogado HUGO LUIS DAM IPSA N° 13.761 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y las abogadas PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA IPSA Nros 50.552 y 97.907, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada, (RESTAURANT DA GUIDO, C.A,), mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 85914486 emitido por el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a favor de la ciudadana DARLIN MARQUEZ, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43127,71), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43127,71), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE


El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Yorman Garcia Martinez