N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004099
PARTE ACTORA: LUZ SALAZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad N° - 3.817.246
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANIRA VEAZQUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.585
PARTE DEMANDADA: A.C., UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.617.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Abril de 2.013, siendo las 3:00 P:M., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral la abogada YANIRA DELCARMEN VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana LUZ SALAZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.246 parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 93.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la A.C. UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA., según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), que recibe en este acto, mediante cheque Nº S-92 17004200 perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102-0448-80-0000005791, del Banco de Venezuela,
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, y que una vez conste en el expediente el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, da por terminado el presente expediente, y acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.
Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. YORMAN GARCIA.
EL SECRETARIO.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
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