ASUNTO : AP21-L-2011-002327

Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el ciudadano JORGE MANDIANEZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el abogado EDUARDO DELSOL IPSA N° 53.795 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ALEXIS ERIC MORON YANEZ IPSA N° 85.642 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, por la cantidad de DOSCIETNOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,00) cantidad esta que será cancelada en cuatro pagos iguales por el monto de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 62.500,00), efectuándose el primer pago el día 3 de abril de 2013, mediante cheque del Banco de Venezuela N° 40023355, girado en contra de la cuenta Corriente N° 01020123390000008073 a favor de JORGE MANDIANE, de fecha 23 de abril de 2013.-

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CIENTO DOSCIETNOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.




El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Yorman García Martínez