JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-005224
PARTE ACTORA:MARIANA DEL VALLE MORENO CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 15.488.587
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAHIDE PIÑANGO SOJO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NUMERO : 83.560
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TELEFERICO VENTEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO CASTELLANOS SOTO, INSCRITO EN EL IPSA: Nº: 155.118
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
En el día hábil de hoy,16 de Abril de 2013, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana MARIANA DEL VALLE MORENO, Cédula de identidad Nº: 15.488.587, asistida por la abogado THAHIDE PIÑANGO SOJO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero : 83.560, y por la parte demandada el abogado Álvaro Castellanos Soto, inscrito en el IPSA: Nº: 155.118, actuando como apoderado judicial de la empresa VENEZOLANA DE TELEFERICO VENTEL C.A, carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia a efectos de vista y posterior devolución por Secretaria, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada conviene en la demandada, cuyos conceptos y pretensiones fueron discriminados por la parte actora en el libelo, todos por la cantidad de bolívares treinta mil quinientos veintiséis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 30.526,26). En consecuencia la parte demandada plenamente identificada conviene en cancelar el monto antes señalado en cuatro pagos a saber: un primer pago en fecha 23 de mayo de 2013, por la cantidad de bolívares (Bs. 9.526,26) . El saldo deudor es decir la cantidad de 21.000,00 bolívares en tres pagos de bolívares (Bs.7.000,00) cada uno, en las siguientes fechas, un segundo pago el día 20 de junio de 2013, un tercer pago el día 23 de julio de 2013 y un cuarto y ultimo pago el día 22 de Agosto de 2013. Ambas partes convienen que la trabajadora podrá retirar los cheques por la Oficina de Administración de la empresa demandada, ubicada en el edificio administrativo de la estación Teleférico Maripérez. La representación judicial de la parte actora se compromete a diligenciar en el expediente el cumplimiento de los pagos. Con este acuerdo la demandada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados. La parte actora debidamente asistida por la procuradora de trabajadores, declara que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y los compromisos de pago, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal tres copias certificadas de la presente acta transaccional y del auto que la homologa . Ahora bien vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria. Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
Los Presentes
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