REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-005042

PARTE ACTORA: MATERANO YANEZ ROY PETER de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.480.923.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE G ROMERO C Y CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ .- inscritos en el I.P.S.A N°: 107.341 y 124.578 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES REGICA C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 1985, inserto bajo el N.05, tomo 26.-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha diez de abril de dos mil trece (2013), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia la parte actora el ciudadano MATERANO YANEZ ROY PETER de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.480.923, asistido por el abogado JOSE G ROMERO C Y CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ .- inscritos en el I.P.S.A N°: 107.341 y 124.578 respectivamente.

En la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, CONSTRUCTORES REGICA C.A, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora, alego mediante escrito libelar que, ingreso a la empresa en fecha 14 de marzo de 2009 y egreso en fecha 31 de octubre de 2010, así mismo alego el actor que la relación de trabajo culminó por terminación de obra y que tenía el cargo de chofer, para un tiempo de servicio de Un (01) año siete (07) meses y diecisiete (17) días. Señala el actor que en virtud de la terminación de la relación de trabajo. Ambas partes decidieron llegar a un acuerdo y que la empresa le iba a cancelar la cantidad de bolívares (Bs.54.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales. De los cuales el trabajador reconoce que la empresa le canceló la cantidad de bolívares (Bs. 19.000,00).


Ahora bien, una vez que fuera recibida la demanda por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, se le ordenó a la parte actora en fecha 12 de diciembre de dos mil doce (2012), subsanar el libelo de demanda, a los fines que la parte actora corrigieralo relativo a la discriminación de los conceptos que demandaba, es decir; (salarios, número de días, periodos y la cantidad de cada uno de ellos).

En fecha 28 de febrero de 2013, la parte actora presentó escrito de subsanación, y señalo que la cantidad adeudada era de bolívares (Bs. 74.128,40), menos los descuentos de bolívares (19.000). Para un total de bolívares (Bs.55.128,40). Dichos cálculos fueron realizados de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente para los años 2010/2012 publicada en la Gaceta Oficial Bolivariana N. 39.282 del 09 de octubre de 2009.





Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, las diferencias por los conceptos demandados por aplicación de la Convención colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y que la relación terminó por culminación de obras..

Aún cuando la Convención Colectiva de Trabajo invocada por la parte actora, no fue incorporada a los autos, este Tribunal con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, tratándose la Convención Colectiva de un acto normativo del Estado, los cuales deben estar en conocimiento del Juez, pasa de seguidas al análisis de algunas disposiciones a los fines de la solución de la litis.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:


La parte actora, señala que el trabajador se desempeño como chofer, y que de conformidad con lo establecido en las cláusulas generales de la citada Convención Colectiva que hace referencia al tabulador de oficios y salarios, se entiende por trabajador.

EL TRABAJADOR: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la presente Convención, así como todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras, clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el Tabulador.

Revisado también por esta juzgadora, el tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención colectiva del Trabajo 2010-2012, se observa que el cargo desempañado por el trabajador, parece identificado como nivel (7).


Reclamo del pago de la antigüedad:

En virtud del reclamo de la prestación de antigüedad esta Juzgadora, procede a determinar el salario integral, para ello, deberá proceder a calcular las alícuotas de bono vacacional y alícuota de utilidades.

CLÁUSULA 46
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
(…) El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) días mensuales por Concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de Servicio. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
(…) la prestación de antigüedad luego de cumplido el primer año de servicios, se calculara exactamente a razón de seis (06) días de salario por mes. En caso de terminación de la relación laboral después del primer año de antigüedad, le corresponderá al trabajador setenta y dos (72) días de salario, o la diferencia entre lo acreditado y lo depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (06) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.(…).




Periodo de pago Salario básico
Mensual Alic bono vacacional Alic utilidades Total día Salario integral total
Marzo 2009
Abril 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455.
Mayo 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Junio 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Julio 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455.
Agosto 2009
4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Septiembre 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Octubre 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Diciembre 2009 4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Enero 2010
4.984.00 164.93 26.5 51.1 6 242.53 1.455
Febrero 2010 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
Marzo 2010 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
Abril 2010 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
Mayo 2010 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
Junio 2010 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
julio 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
agosto 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
septiembre 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
octubre 6.000.00 200.00 30.0 51.1 6 281.0 1.686
Diferencia entre lo acreditado y depositado 36 días 281.0 10.116
Total 38.380



De una revisión al calculo de la asignación de antigüedad. Se evidencia que a la parte actora le corresponden por días de antigüedad 144 días. Total a cancelar la cantidad de bolívares treinta y ocho mil trescientos ochenta bolívares .Así se decide.

Alícuota del bono vacacional.

El actor señalo, que al trabajador le correspondía 50 días, por pago de bono vacacional, de conformidad con lo establecido en la Convención colectiva antes señalada. Ahora bien; de una revisión a la Convención Colectiva que establece: Art 43 Vacaciones y bono vacacional

Los trabajadores disfrutaran al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos de un periodo de (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional(…)


Ahora bien; para el período abril 2009/ abril 2010 al trabajador le correspondían 58 días de bono vacacional a razón del salario diario de 164,93 x entre 360 días , para un total de (Bs.26,5).

Para el periodo de mayo 2010 / octubre 2010, corresponderían 63 días por el salario diario de bolívares 200,00 entre 360 días= (Bs. 35).


Alícuota de las Utilidades:

Para le cálculo de las utilidades, la convención colectiva establece en la cláusula 44 lo siguiente: (95) días por las utilidades que se causen en el 2010.

Alícuota de las utilidades: 95 días

Forma de cálculo, 12 meses equivalen a 95 días; 95 días x el salario de 200 Bs/360
Monto total de la alícuota de las utilidades 51.1. .Así se decide.


VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACCAIONAL FRACCIONADO:

Los trabajadores disfrutaran al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos de un periodo de (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional (…)


Vacaciones fraccionadas a razón de siete (07) meses x 17 días, vacaciones fraccionadas 9.9 x el salario diario de Bs. 200= Bs. 1.983,00

Bono vaccaional fraccionado a razón de siete (07) meses x bono vacacional fraccionado de 36,7 x 200= Bs. 7.350


Total vacaciones y bono vacacional fraccionado = Bs. 9.333. Así se decide.


Utilidades fraccionadas:
La cláusula 44 de la Convención Colectiva antes citada, señala, cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la empresa donde presta sus servicios de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley orgánica del Trabajo, aún cuando cada empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2010.(…).

El trabajador reclamo las vacaciones fraccionadas, por lo que se procede a realizar la siguiente operación aritmética.

95 días utilidades fraccionadas equivalente a 55.4 días la fracción, que equivale a 55,4 x Bs .200 = Bolívares 11.080. Así se decide.

Montos condenados a pagar:

Asignación de antigüedad Bs. 38.380,00 deducciones Total a cancelar
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.983,00
Bono vacacional fraccionado Bs. 7.350.00
Utilidades fraccionadas
Bs.11.080,00

58.793.00

Deducciones: la parte actora señalo en el escrito libelar que recibió los siguientes montos por adelantos de prestaciones sociales:

Concepto de pagos días Total bolívares
Adelanto de prestaciones sociales Bs. 39.793,00






Total monto condenado a cancelar es la diferencia que resulta de la cantidad condenada de Bs. 58.793.00 menos los anticipos de (Bs.19.000,00)= para un total de . (Bs. 39.793.00), Así se decide.


En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.

DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo d de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 31 de octubre de 2010, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, fecha 18 de marzo de 2013, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: con lugar la demanda intentada por el ciudadano de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- MATERANO YANEZ ROY PETER de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.480.923, asistido por el abogado. JOSE G ROMERO C Y inscritos en el I.P.S.A N°: 107.341 y 124.578 respectivamente. SEGUNDO: Se condena a la demandada: CONTRUCCES REGICA C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 1985, inserto bajo el N.05, tomo 26.-A-Pro, a pagar a la actora los conceptos de: diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de asignación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber resultado la demandada totalmente vencida, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de 2013 Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ


ABG. BEATRIZ PINTO COLMENARES
LA SECRETARIA


ABG. ANTONIO BOCCIA