REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-006014
Visto el escrito presentado por la abogado Ketsy Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número: 195.556, mediante el cual solicita a este Juzgado, “se acuerde mantener la guardia y custodia de los bienes embargados preventivamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cursa al expediente número AH12-X-2012-65, que actualmente se encuentra en posesión de la Depositaria Judicial la RC C.A, a los fines que no quede ilusorio el fallo de fecha 09 de mayo de de dos mil doce”.
Al respecto esta Juzgadora expone:
De una revisión de las actas procesales se observa que la presente causa, se encuentra en fase de ejecución.
Que en fecha 10 de enero de 2013, ambas partes suscribieron un acuerdo de pago por el monto total condenado de bolívares (Bs.369.822, 92), así mismo acordaron que el saldo deudor sería cancelado en tres pagos, de fechas 15 de febrero 2013, 05 de marzo de 2013 y un último pago el 02 de abril de 2013, todos por la cantidad de bolívares (Bs.89.042, 92).
La parte demandada, no ha cumplido con los compromisos de pagos en las fechas señaladas, pero se evidencia en el expediente, que la demandada ha cumplido hasta la presente fecha con el pago de bolívares, (Bs.200.000,00), los cuales fueron realizados en fechas 10 de enero de 2013 y 17 de abril de 2013.
La parte demandada adeuda al actor a la presente fecha la cantidad de bolívares (Bs.169.822,92).
Ahora bien, de los recaudos consignados por el actor, esta Juzgadora Observa, que la demandada en la presente causa, la empresa CORPORACIÓN NILO BAR, C.A, fue objeto de una medida cautelar, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario, en juicio que por cobro de bolívares se sigue contra dicha empresa, que el Tribunal comisiono al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la medida de embargo preventivo.
Que según consta de inventario los cuales fueron justipreciados por la perito avaluadora, se embargaron preventivamente bienes muebles por la cantidad de bolívares (Bs.18.750, 00), quedando los mismos en custodia de la depositaria Judicial la RC.C.A.
De la lectura del inventario, se evidencia, que existen bienes embargados que quedaron en custodia de la ejecutada, en virtud que la depositaria no tenía las herramientas necesaria para desincorporarlas del bien.
En la misma oportunidad, la representación de la parte actora señala, que en la actualidad la empresa demandada, cerro sus puertas, por lo que se encuentra en la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada por esta Juzgadora, en tal sentido solicitó se acuerde retener la guardia y custodia de los bienes de la empresa Corporación Nilo Bar, por cuanto los mismos no han sido entregados a la actora materialmente.
Así mismo la actora señala, que en el juicio que por cobro de bolívares se sigue contra la demandada Corporación Nilo Bar, la parte actora desistió lo cual trajo como consecuencia el decaimiento de la medida cautelar. Estas últimas afirmaciones no constan en los recaudos acompañados al escrito presentado por la actora. Por lo que debe entenderse que las medidas estan en plena vigencia.
Igualmente la actora solicita, se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle sobre la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de la demandada.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa esta Juzgadora a realizarla en los siguientes términos:
La solicitud de la parte actora se basa en el legitimo temor, que su crédito pueda verse afectado por el no cumplimiento por parte de la demandada de las cantidades condenadas por sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal, como se señalo anteriormente.
Ahora bien; de un estudio de los pagos realizados por la demandada en la presente causa que alcanzan la cantidad de bolívares (Bs.200.000,00) y por los hechos narrados por el actor, se evidencia que la demandada la empresa Corporación Nilo Bar, ha estado cumpliendo sus obligaciones tanto en el juicio civil, como en la causa laboral. No obstante encontrase la empresa cerrada.
Respecto a lo solicitado por la actora que se oficie al Tribunal Civil, con el objeto de participarle sobre el embargo ejecutivo de los bienes pertenecientes a la demandada y que se encuentran en poder de la Depositaria, esta Juzgadora informa al actor que dicho pedimento es improcedente, toda vez que tal actuar se corresponden con los supuestos del artículo 533 del código De procedimiento civil, para el caso de lo bienes inmuebles. Así se decide.
En el presente caso nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 536 ejusdem , por lo que esta Juzgadora deberá trasladarse al sitio donde estén situadas las cosas objetos del embargo y proceder a la practica del mismo cumpliendo con lo establecido en la citada disposición legal. Situación esta que ya fue resuelta por este Tribunal cuando fijo a petición de la ejecutante, la practica de la medida para el día jueves 16 de mayo de 2013 a las 9:00am.
Por último esta Juzgadora en su labor conciliadora, insta al actor a llegar a acuerdos con la demandada, a los fines de establecer formulas de entendimientos, que puedan permitir plazos razonables para el oportuno pago del crédito laboral.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
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