REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000851


Vista la anterior OFERTA REAL, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la Admite cuanto ha lugar en derecho, y ordena el depósito de la cantidad oferida en Cuenta de Ahorro, a favor del ciudadano OSCAR JOSE MAYOR UREÑA, titular de la cédula de identidad N° v-24.224.773, en su carácter de ex trabajadora Oferido. Ahora bien; visto igualmente el escrito suscrito por las partes en fecha 12 de abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: En primer lugar, la parte OFERIDA el ciudadano Oscar José Mayor Ureña, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.224.773, debidamente asistido por el abogado Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 117.066, y por la parte OFERENTE, la empresa SERVICIO TECNICO SANTA TERESA,C.A, representado por el abogado Jorge Luis Malave, inscrito en el I.P.S.A Nº: 32.592, mediante el cual la parte oferida, acepta la oferta real de pago realizada por la empresa (OFERENTE), por la cantidad de bolívares Bs. (2.532,64).

Al respecto esta Juzgadora expone:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).



Ahora bien; una vez revisada el escrito y vista la aceptación realizada por el trabajador, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes. Se tiene como cierto la entrega del cheque, por haberlo declarado las partes por ante la Funcionario de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos.
En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en , dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia