REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-000865
Visto el escrito transaccional de fecha 17 de abril de dos mil trece 2013, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se presento a los autos escrito transaccional por parte del apoderado judicial de la parte oferente la empresa COSMEDICA C.A, representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el IPSA: Nº:107.436, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA, el ciudadano, ANTONIO MACIEL VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.971.718, asistido por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº. 185.499, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares (Bs.44.045,84), en cheuque numero 00485433 girado contra el Banco Provincial a favor del oferido.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, que la transacción aquí celebrada comprende la suma ofrecida, más el reconocimiento del pago realizado por la empresa al trabajador y que aparece discriminado y aceptado en el escrito transaccional por el oferido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes en el procedimiento de OFERTA REAL, intentado por la parte oferente la empresa COSMEDICA C.A a favor del ciudadano ANTONIO MACIEL VIEIRA , antes identificado. Así se decide.
En la misma oportunidad, vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este Juzgado las acuerda de conformidad,con lo establecido en el Art 21 de la Lae Orgánica procesal del trabajo. Expídanse por Secretaria.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. José Antonio Moreno
|