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JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION  Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001306
 PARTE ACTORA:KEY  MENDEZ  JACKEINSON ALEXANDER:  CÉDULA  DE IDENTIDAD Nº: 14.141.668
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  NORKA MUJICA SANCHEZ : INSNCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NUMERO : 100.605
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORBIS MELO ARTEAGA, INSCRITO EN EL IPSA: Nº: 160.547
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
 
 En el día hábil de hoy,25 de Abril de 2013, siendo las 9:30 AM, comparecieron por ante este  Tribunal por la parte actora el ciudadano KEY  MENDEZ  JACKEINSON ALEXANDER  CÉDULA  DE IDENTIDAD Nº: 14.141.668, asistido por la abogado NORKA MUJICA SANCHEZ : INSNCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NUMERO : 100.605 y por la parte demandada  la empresa  CONSTRUCTORA CONKOR , representada por el abogado  YORBIS MELO ARTEAGA, INSCRITO EN EL IPSA: Nº: 160.547 carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia a  efectos de vista  y posterior devolución por Secretaria, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Primero ambas partes solicitan al Tribunal que en virtud que llegaron a un acuerdo satisfactorio, renuncian a los lapsos de comparecencia  a la audiencia preliminar, se dan por notificados y solicitan la homologación del acuerdo alcanzado en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia justificada, de conformidad con lo establecido en el Art 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de  los Trabajadores y Trabajadoras. Ahora bien; a  los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada  ofrece como acuerdo transaccional cancelar a la actora la cantidad de bolívares cincuenta y dos mil  setecientos sesenta y dos bolívares con veinte  céntimos (Bs. 52.762,20), los cuales cancela en este acto en dos cheques, un primer cheque  por bolívares 30.000,00 y un segundo cheque por la cantidad de  Bs.22.762,20, identificados con los números  22096413 y 19096412 del Banco Mercantil a nombre del trabajador. Con este pago la demandada declara  que    cancela en forma transaccional los conceptos reclamados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda.  El trabajador debidamente asistido , declara que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y el pago realizado, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada.   Ahora bien vista el acuerdo alcanzado por las partes, y por cuanto algunos conceptos corresponden a las indemnizaciones por accidente de trabajo, esta Juzgadora de conformidad con la sentencia  emitida por la Sala de casación Social Nº: 321 de fecha 23 de abril de 2012, que establece la competencia  de los Tribunales del Trabajo para conocer sobre la solicitud de homologaciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia  con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
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