REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000832



Visto el escrito transaccional de fecha veinticinco (25) de abril de 2013 trece, (2013); suscrito por la parte demandada, RESTAURANT LA FLOR DE PARQUE CENTRAL,C.A, representada por el ciudadano JOSE TEXEIRA DE SOUSA , titular de la cédula de identidad numero .E-81.598.027, actuando como Director de la demandada, asistido por el abogado Eugenio Gamboa, inscrito en el I.P.S.A Nº: 71.212 y por la parte actora la ciudadana ANGELA ESPAÑA . Titular de la cédula de identidad Nº: V-25.260.805,asistido por el abogado GOMULKA GARCIA , inscrito en el I.P.S.A. Nº: 74.729, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares (Bs. 20.000,00), Al respecto este Tribunal observa:

Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Por su parte, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”




Ahora bien, de una revisión exhaustiva de lo expresado en el escrito transaccional, se observa que en la cláusula octava la parte actora desiste “de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre la empresa y la demandante(…), queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de este convencimiento y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa vinculada con ésta.” Esta juzgadora, atendiendo el criterio antes señalado y el cual acoge en su integridad, niega el desistimiento de la acción por ser contrario a los principios protectorios, referidos a la irrenunciabilidad consagrados en nuestra Carta Magna y en disposiciones legales y reglamentarias.

Respecto al resto de las cláusulas esta juzgadora considera, que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en cuanto al procedimiento, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Antonio Boccia.