REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000752

Visto que en fecha 10 de abril de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano PABLO ANTONIO MORA ALDANA, titular de la cedula de identidad V-17.057.346 en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.942, por una parte, y por la otra la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.849, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES C.A ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F 11.234,82) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheque identificado con el Nro. 00675240 del Banco Plaza, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 8.678,59) a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia; y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. F 2.556,23) en la cuenta de fideicomiso a nombre del oferido, anexando estado de cuenta, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente ANGUS GRILL C.A inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES C.A a favor de la parte oferida ciudadano PABLO ANTONIO MORA ALDANA. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA