REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000820

Visto que en fecha 18 de abril de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano WILLIAM RAMON DELGADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.378.542 en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por la abogada MAYERLING MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.715, por una parte, y por la otra la abogada JACKELINE MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 145.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A (CHARVENCA) ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. F 155.596,11) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheque identificado con el Nro. 00368959 del Banco Provincial del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A (CHARVENCA) a favor de la parte oferida ciudadano WILLIAM RAMON DELGADO HERNANDEZ. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA