REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005306

De una revisión exhaustiva del presente asunto este Juzgado observa que por auto de fecha 15-02-2013 se insto al abogado Rodolfo Díaz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.542, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, a presentar el poder que acredite tal representación a los fines de emitir este Juzgado pronunciamiento en relación a la transacción presentada en fecha 14-02-2013.

Ahora bien, por error material involuntario por auto de fecha 18-03-2013 se dio por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático, en consecuencia; este Juzgado deja sin efecto el auto de fecha 18-03-2013 y visto que en fecha 01-04-2013 el abogado Rodolfo Díaz Rodríguez, anteriormente identificado, presento el poder que acredita su representación, así mismo dejan constancia del cumplimiento total del acuerdo al que llegaron ambas partes, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la transacción presentada en los siguientes términos:

Visto que en fecha 14 de febrero de 2013 fue presentado escrito de transacción por el abogado YORGARD MONASTERIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.475, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA ciudadana KRISBEL RAMOS, por una parte, y por la otra el abogado RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte CO-DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A ofreciendo la parte CO-DEMANDADA la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F 10.939,55) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque de gerencia identificado con el Nro. 00042186 del Banco BANESCO a nombre de la parte actora, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan copia certificada de la transacción y del auto de homologación.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por la parte ciudadana KRISBEL RAMOS contra las empresas SGH CONSULTORES C.A y BANESCO BANCO UNIVERSAL. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA