REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000948
Visto que en fecha 02 de abril de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano ALDRIN TOMAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-13.160.281 en su carácter de parte ACTORA debidamente asistido por el abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.632, por una parte, y por la otra el abogado PABLO ROBERTSON LANZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 136.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA PILOTES PERFORADOS CA ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 55.000) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 53006850 del Banco Banplus, a nombre de la parte actora, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ALDRIN TOMAS BARRIOS contra la empresa demandada PILOTES PERFORADOS CA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA