REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes 30 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2010-002191
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ORDOSGOITI MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.953.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, STEVEN GHOIMA GARCÍA ARANGUREN y HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.97.228, 97.916 y 38.672, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTIINMUEBLES 212, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotada bajo el No. 62, Tomo 378-A y RIF J-30668017-9; y en forma personal a la ciudadana MARÍA DE LOS MILAGROS JIMÉNEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.424.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAÍS BLANCO PARRA, GIOVANNI VERGINE y NAIDA ZAPATA DORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.976, 59.135 y 18.979, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2013 (folio 88 Pieza 2), el abogado Fernando Luca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Pedro Álvarez en fecha 04 de febrero de 2013.
Este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, en virtud de la impugnación planteada se designó por sorteo publico a los expertos contables licenciados GILDA GARCES DOS SANTOS y EDDY LARA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.331.003 y V – 3.640.812, respectivamente, la primera inscrita en el colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nro. 34.034 y el segundo en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 5.932, a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir en relación a la reclamación presentada en fecha 14 de febrero de 2013. Los mismos debidamente notificados y juramentados por este Juzgado, por lo que en fecha 11de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo la primera reunión, con los expertos.
En fecha 01 de abril de 2013, se celebró la primera reunión con los expertos designados, quienes acudieron al despacho a los fines de asesorar mediante sus opiniones sobre el reclamo formulado, como expertos
En fecha 17 de abril de 2013 se celebro la segunda reunión, fijándose una nueva oportunidad para el día 23 de abril de 2013, fecha en la cual ésta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, en el acta que a tal efecto se levanto a los fines de la publicación del fallo.
Ahora bien encontrándose en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado considerando los términos en los cuales fue planteado el escrito de impugnación, los expertos conjuntamente con la Juez procedieron a examinar y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada por el Lic. Pedro Álvarez en fecha 04 de febrero de 2013 y de la sentencia emitida Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Junio de 2011, analizando que la diligencia de impugnación señalo:
“(…) procedo a impugnarla por no estar ajustada a los parámetros de la sentencia del TRIBUNAL NOVENO SUPERIOR, y muy especialmente por no utilizar todos los salarios (comisiones) alegados por el actor en el libelo de la demanda cursante al cuadro que se evidencia al folio 02 del expediente, ya que en la sentencia de dicho Tribunal Superior se estableció lo siguiente:
“En cuanto a la prestación de antigüedad así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena de conformidad, los cuales se harán a través de una experticia complementaria del fallo, que lo realizará un solo experto contable, quien deberá tomar en cuenta como salario para el cálculo de dicha antigüedad las comisiones percibidas por el actor mes a mes, considerando para su cálculo las aceptadas por el actor como recibidas por él de las codemandadas y que fueron aceptadas pagadas por las codemandadas por su prestación de servicio que se evidencian de recaudo probatorio inserto a los folios 71 y 72 del expediente, con exclusión de los montos que se evidencian de dicho recaudo del 14 de noviembre de 2008 de Bs. 3.500; 25 de febrero de 2010 por Bs. 2.803,50 y de fecha 5 de marzo de 2010 por BS. 2.003,50, no reconocidos por el actor, y las que en caso de no evidenciarse en dicho recaudo en el mes respectivo, las alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 del expediente en su parte final, sumando además para la determinación del salario integral los montos que resulten mes a mes de sumar las comisiones pagadas, el salario por los días sábados, domingos y feriados, la alícuota del bono vacacional en virtud de los días que corresponden de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la alícuota de las utilidades en base a 15 días por año de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, siendo que para la determinación de la las alícuotas de bono vacacional y utilidades se deberá aplicar el salario promedio a que se refiere el artículo 146 ejusdem, considerando para el cálculo de los intereses de la antigüedad lo previsto en el literal “c” de el artículo 108 ejusdem . Así se establece.”(Subrayado mío)
Señalado lo anterior, este Tribunal procedió a revisar los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011), la cual señala:
“(…) las comisiones percibidas por el actor mes a mes, considerando para su calculo las aceptadas por el actor como recibidas por él de las codemandadas y que fueron aceptadas pagadas por las codemandadas por su prestación de servicio que se evidencian de recaudo probatorio inserto a los folios 71 y 72 del expediente, con exclusión de los montos que se evidencian de dicho recaudo del 14 de noviembre de 2008 de Bs. 3.500; 25 de febrero de 2010 por Bs. 2.803,50 y de fecha 5 de marzo de 2010 por BS. 2.003,50, no reconocidos por el actor, y las que en caso de no evidenciarse en dicho recaudo en el mes respectivo, las alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 del expediente en su parte final (…)” (negritas y subrayado por el juzgado)
Ahora bien, al folio setenta y dos (72) de la segunda (2°) pieza del expediente, muy especialmente del cuadro denominado “RELACIÓN DE SALARIOS” se evidencia que el experto solo tomo en cuenta para los meses de Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre y Octubre de 2009, las comisiones señaladas del recaudo probatorio inserto a los folios 71 y 72 de la primera (1°) pieza del expediente, y omitió las demás cantidades alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 de la primera (01) pieza, por lo que si existe diferencia en el salario (comisiones) en los meses anteriormente señalados.
En tal sentido, este Juzgado junto a los auxiliares de justicia revisores pudo constatar que la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Licenciado Pedro Álvarez no cumple con los parámetros establecidos por la sentencia dictada por del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), tomándose en cuenta el punto objetado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Pues bien, al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Pedro Alvarez, se pudo verificar que para realizar sus cálculos utilizo las comisiones aceptadas por ambas partes, como recibidas y pagadas, según consta a los folios 71 y 72 del expediente, y para los meses en los cuales no había comisión tomo la alegada por el actor en su libelo de demanda tal como se evidencia en el folio 2, sin embargo en algunos meses donde la demandada había reconocido que le había pagado a la actora los montos fueron inferiores a los demandados y tal como señala la sentencia in comento “(…) y las que en caso de no evidenciarse en dicho recaudo en el mes respectivo, las alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 (…)” , es por lo que al verificar ambos detalles de comisiones se pudo determinar que existe una diferencia de comisiones tal como se establece en el siguiente cuadro:
DETALLE DE COMISIONES SEGUN DEMANDADA
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
TOTAL
PERIODO DETALLE COMISIONES SEGUN
DESDE HASTA FOLIO 71-72
01/05/2008 31/05/2008 0.00
01/06/2008 30/06/2008 180.00 180.00
01/07/2008 31/07/2008 0.00
01/08/2008 31/08/2008 0.00
01/09/2008 30/09/2008 1,360.13 1,360.13 1,060.20 3,780.46
01/10/2008 31/10/2008 0.00
01/11/2008 30/11/2008 3,389.85 3,389.85 6,779.70
01/12/2008 31/12/2008 1,530.90 1,530.90 614.25 614.25 478.80 810.00 810.00 1,822.50 1,822.50 10,034.10
01/01/2009 31/01/2009 3,417.75 676.58 676.58 4,770.91
01/02/2009 28/02/2009 0.00
01/03/2009 31/03/2009 1,883.25 1,883.25 3,766.50
01/04/2009 30/04/2009 1,360.13 911.25 739.13 739.13 5,524.20 9,273.84
01/05/2009 31/05/2009 1,543.50 1,656.56 1,656.56 9,555.75 14,412.37
01/06/2009 30/06/2009 305.55 305.55 1,987.88 1,987.88 982.13 982.13 6,551.12
01/07/2009 31/07/2009 1,701.00 1,701.00
01/08/2009 31/08/2009 6,810.30 6,810.30
01/09/2009 30/09/2009 748.13 748.13 897.75 897.75 3,291.76
01/10/2009 31/10/2009 1,395.70 1,395.70 1,215.00 850.50 6,207.75 6,207.75 17,272.40
En este orden de ideas, al comparar ambos cuadros se pudo establecer que para los meses señalados a continuación, existen diferencias con relación a lo reconocido como pago de comisiones por la demandada y lo demandado por la actora:
• Meses que la demandada no reconoce ningún pago:
TOTAL TOTAL
PERIODO DETALLE COMISIONES SEGUN SEGUN
DESDE HASTA FOLIO 2 FOLIO 71-72
01/08/2008 31/08/2008 1,300.00 1,300.00 0.00
01/10/2008 31/10/2008 236.00 200.00 150.00 586.00 0.00
• Meses que la demandada reconoce como monto pagado, no obstante los mismos son un monto inferior al demandado, determinándose que omitió algunas comisiones demandadas por la actora:
TOTAL
PERIODO DIFERENCIAS DIFERENCIA
DESDE HASTA
01/12/2008 31/12/2008 984.15 984.15 320.00 2,000.00 1,540.00 600.00 100.00 69.00 6,597.30
01/01/2009 31/01/2009 300.00 300.00 105.00 107.33 188.49 100.21 225.00 1,326.03
01/03/2009 31/03/2009 1,356.00 1,356.00
01/04/2009 30/04/2009 1,000.00 1,000.00
01/05/2009 31/05/2009 100.00 100.00
01/06/2009 30/06/2009 1,940.00 1,940.00
01/09/2009 30/09/2009 2,500.00 2,500.00
01/10/2009 31/10/2009 630.32 630.32 6,000.00 4,000.00 3,500.00 14,760.64
Cabe señalar que para el mes de noviembre 2008, la demandada señala el pago de unas comisiones, que no fueron posibles cotejarla con los montos por comisiones demandados:
Señalado lo anterior, se determinó que para realizar los cálculos de los conceptos demandados, se tomaran en cuenta las siguientes comisiones que corresponden con las reconocidas por la demandada y para los meses en que resulto diferencias por no señalarse ningún monto o ser inferior al monto demandado se cumplió con los montos de las comisiones demandadas por la actora:
RELACIÓN DE COMISIONES
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
COMISIONES
PERIODO S/FOLIO DIFERENCIAS SEGUN
DESDE HASTA 71-72 COMISIONES (*) EXPERTICIA
01/05/2008 31/05/2008 0.00 0.00 0.00
01/06/2008 30/06/2008 180.00 0.00 180.00
01/07/2008 31/07/2008 0.00 0.00 0.00
01/08/2008 31/08/2008 0.00 1,300.00 1,300.00
01/09/2008 30/09/2008 3,780.46 0.00 3,780.46
01/10/2008 31/10/2008 0.00 586.00 586.00
01/11/2008 30/11/2008 6,779.70 5,655.60 12,435.30
01/12/2008 31/12/2008 10,034.10 6,597.30 16,631.40
01/01/2009 31/01/2009 4,770.91 1,326.03 6,096.94
01/02/2009 28/02/2009 0.00 0.00 0.00
01/03/2009 31/03/2009 3,766.50 1,356.00 5,122.50
01/04/2009 30/04/2009 9,273.84 1,000.00 10,273.84
01/05/2009 31/05/2009 14,412.37 100.00 14,512.37
01/06/2009 30/06/2009 6,551.12 1,940.00 8,491.12
01/07/2009 31/07/2009 1,701.00 0.00 1,701.00
01/08/2009 31/08/2009 6,810.30 0.00 6,810.30
01/09/2009 30/09/2009 3,291.76 2,500.00 5,791.76
01/10/2009 31/10/2009 17,272.40 14,760.64 32,033.04
(*) Diferencia determinada en los tres cuadros anteriores
RELACIÓN DE SALARIOS
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INCID. SAB TOTAL ALICUOTA DIARIA SALARIO
PERIODO DOMINGOS INGRESOS SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL
DESDE HASTA COMISIONES Y FERIADOS MENSUALES DIARIO VACACIONAL 15 DIAS DIARIO
01/05/2008 31/05/2008 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
01/06/2008 30/06/2008 180.00 90.00 270.00 9.00 0.18 0.38 9.55
01/07/2008 31/07/2008 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
01/08/2008 31/08/2008 1,300.00 619.05 1,919.05 63.97 1.24 2.67 67.88
01/09/2008 30/09/2008 3,780.46 1,374.71 5,155.17 171.84 3.34 7.16 182.34
01/10/2008 31/10/2008 586.00 203.83 789.83 26.33 0.51 1.10 27.94
01/11/2008 30/11/2008 12,435.30 6,217.65 18,652.95 621.77 12.09 25.91 659.76
01/12/2008 31/12/2008 16,631.40 6,803.75 23,435.15 781.17 15.19 32.55 828.91
01/01/2009 31/01/2009 6,096.94 2,903.30 9,000.24 300.01 5.83 12.50 318.34
01/02/2009 28/02/2009 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
01/03/2009 31/03/2009 5,122.50 2,095.57 7,218.07 240.60 4.68 10.03 255.31
01/04/2009 30/04/2009 10,273.84 5,650.61 15,924.45 530.82 10.32 22.12 563.25
01/05/2009 31/05/2009 14,512.37 7,981.80 22,494.17 749.81 16.66 31.24 797.71
01/06/2009 30/06/2009 8,491.12 3,639.05 12,130.17 404.34 8.99 16.85 430.17
01/07/2009 31/07/2009 1,701.00 695.86 2,396.86 79.90 1.78 3.33 85.00
01/08/2009 31/08/2009 6,810.30 3,243.00 10,053.30 335.11 7.45 13.96 356.52
01/09/2009 30/09/2009 5,791.76 2,106.09 7,897.85 263.26 5.85 10.97 280.08
01/10/2009 31/10/2009 32,033.04 13,728.45 45,761.49 1,525.38 33.90 63.56 1,622.84
DETERMINACION SALARIO PROMEDIO DIARIO ULTIMO AÑO
Salario Normal Mensual Nov. 2008 a Oct. 2009 174,964.72
Salario Promedio Mensual 14,580.39
Salario Promedio Diario 486.01
Salario Integral Promedio Diario 516.49
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 04 DE FEBRERO DE 2013
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/05/2008 31/05/2008 0.00 26 20.85% 1.74% 0.00 0.00
01/06/2008 30/06/2008 90.00 30 20.09% 1.67% 1.51 1.51
01/07/2008 31/07/2008 0.00 30 20.30% 1.69% 0.00 1.51
01/08/2008 31/08/2008 619.05 30 20.09% 1.67% 10.36 11.87
01/09/2008 30/09/2008 1,374.71 30 19.68% 1.64% 22.55 34.42
01/10/2008 31/10/2008 203.83 30 19.82% 1.65% 3.37 37.78
01/11/2008 30/11/2008 6,217.65 30 20.24% 1.69% 104.87 142.65
01/12/2008 31/12/2008 6,803.75 30 19.65% 1.64% 111.41 254.06
01/01/2009 31/01/2009 2,903.30 30 19.76% 1.65% 47.81 301.87
01/02/2009 28/02/2009 0.00 30 19.98% 1.67% 0.00 301.87
01/03/2009 31/03/2009 2,095.57 30 19.74% 1.65% 34.47 336.34
01/04/2009 30/04/2009 5,650.61 30 18.77% 1.56% 88.38 424.73
01/05/2009 31/05/2009 7,981.80 30 18.77% 1.56% 124.85 549.58
01/06/2009 30/06/2009 3,639.05 30 17.56% 1.46% 53.25 602.83
01/07/2009 31/07/2009 695.86 30 17.26% 1.44% 10.01 612.84
01/08/2009 31/08/2009 3,243.00 30 17.04% 1.42% 46.05 658.89
01/09/2009 30/09/2009 2,106.09 30 16.58% 1.38% 29.10 687.99
01/10/2009 31/10/2009 13,728.45 30 17.62% 1.47% 201.58 889.57
01/11/2009 30/11/2009 13,728.45 30 17.05% 1.42% 195.06 1,084.63
01/12/2009 31/12/2009 13,728.45 30 16.97% 1.41% 194.14 1,278.77
01/01/2010 31/01/2010 13,728.45 30 16.74% 1.40% 191.51 1,470.28
01/02/2010 28/02/2010 13,728.45 30 16.65% 1.39% 190.48 1,660.76
01/03/2010 31/03/2010 13,728.45 30 16.44% 1.37% 188.08 1,848.84
01/04/2010 30/04/2010 13,728.45 30 16.44% 1.37% 188.08 2,036.92
01/05/2010 31/05/2010 13,728.45 30 16.40% 1.37% 187.62 2,224.54
01/06/2010 30/06/2010 13,728.45 30 16.10% 1.34% 184.19 2,408.73
01/07/2010 31/07/2010 13,728.45 30 16.34% 1.36% 186.94 2,595.67
01/08/2010 31/08/2010 13,728.45 30 16.28% 1.36% 186.25 2,781.92
01/09/2010 30/09/2010 13,728.45 30 16.10% 1.34% 184.19 2,966.11
01/10/2010 31/10/2010 13,728.45 30 16.38% 1.37% 187.39 3,153.50
01/11/2010 30/11/2010 13,728.45 30 16.25% 1.35% 185.91 3,339.41
01/12/2010 31/12/2010 13,728.45 30 16.45% 1.37% 188.19 3,527.60
01/01/2011 31/01/2011 13,728.45 30 16.29% 1.36% 186.36 3,713.97
01/02/2011 28/02/2011 13,728.45 30 16.37% 1.36% 187.28 3,901.25
01/03/2011 31/03/2011 13,728.45 30 16.00% 1.33% 183.05 4,084.29
01/04/2011 30/04/2011 13,728.45 30 16.37% 1.36% 187.28 4,271.57
01/05/2011 31/05/2011 13,728.45 30 16.64% 1.39% 190.37 4,461.94
01/06/2011 30/06/2011 13,728.45 30 16.09% 1.34% 184.08 4,646.01
01/07/2011 31/07/2011 13,728.45 30 16.52% 1.38% 188.99 4,835.01
01/08/2011 31/08/2011 13,728.45 30 15.94% 1.33% 182.36 5,017.37
01/09/2011 30/09/2011 13,728.45 30 16.00% 1.33% 183.05 5,200.41
01/10/2011 31/10/2011 13,728.45 30 16.39% 1.37% 187.51 5,387.92
01/11/2011 30/11/2011 13,728.45 30 15.43% 1.29% 176.52 5,564.45
01/12/2011 31/12/2011 13,728.45 30 15.03% 1.25% 171.95 5,736.40
01/01/2012 31/01/2012 13,728.45 30 15.70% 1.31% 179.61 5,916.01
01/02/2012 28/02/2012 13,728.45 30 15.18% 1.27% 173.66 6,089.67
01/03/2012 31/03/2012 13,728.45 30 14.97% 1.25% 171.26 6,260.94
01/04/2012 30/04/2012 13,728.45 30 15.41% 1.28% 176.30 6,437.23
01/05/2012 31/05/2012 13,728.45 30 15.63% 1.30% 178.81 6,616.05
01/06/2012 30/06/2012 13,728.45 30 15.38% 1.28% 175.95 6,792.00
01/07/2012 31/07/2012 13,728.45 30 15.35% 1.28% 175.61 6,967.61
01/08/2012 31/08/2012 13,728.45 30 15.57% 1.30% 178.13 7,145.74
01/09/2012 30/09/2012 13,728.45 30 15.65% 1.30% 179.04 7,324.78
01/10/2012 31/10/2012 13,728.45 30 15.65% 1.30% 179.04 7,503.82
01/11/2012 30/11/2012 13,728.45 30 15.29% 1.27% 174.92 7,678.74
01/12/2012 31/12/2012 13,728.45 30 15.06% 1.26% 172.29 7,851.03
01/01/2013 31/01/2013 13,728.45 30 15.06% 1.26% 172.29 8,023.33
01/02/2013 28/02/2013 13,728.45 4 15.06% 1.26% 22.97 8,046.30
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Vacaciones 05/10/2008 04/10/2009 12 15 15.00 486.01 7,290.20
Vacaciones 05/10/2009 30/10/2009 5 16 6.67 486.01 3,240.09
Total 21.67 10,530.28
BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono Vacacional 05/10/2008 04/10/2009 12 7 7.00 486.01 3,402.09
Bono Vacacional 05/10/2009 30/10/2009 5 8 3.33 486.01 1,620.04
Total 10.33 5,022.14
CALCULOS DE LAS UTILIDADES
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Utilidades 05/05/2008 31/12/2008 7 15 8.75 486.01 4,252.61
Utilidades 01/01/2009 30/10/2009 10 15 12.50 486.01 6,075.16
Total 21.25 10,327.78
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART. 125 LOT)
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PROMEDIO
SALARIO
CONCEPTO DIAS DIARIO TOTAL
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 30 516.49 15,494.74
SUSTITUTIVA POR PREAVISO 45 516.49 23,242.10
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 30 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/10/2009 31/10/2009 35,546.43 1 17.62% 1.47% 17.40 17.40
01/11/2009 30/11/2009 35,546.43 30 17.05% 1.42% 505.06 522.45
01/12/2009 31/12/2009 35,546.43 30 16.97% 1.41% 502.69 1,025.14
01/01/2010 31/01/2010 35,546.43 30 16.74% 1.40% 495.87 1,521.01
01/02/2010 28/02/2010 35,546.43 30 16.65% 1.39% 493.21 2,014.22
01/03/2010 31/03/2010 35,546.43 30 16.44% 1.37% 486.99 2,501.21
01/04/2010 30/04/2010 35,546.43 30 16.44% 1.37% 486.99 2,988.19
01/05/2010 31/05/2010 35,546.43 30 16.40% 1.37% 485.80 3,473.99
01/06/2010 30/06/2010 35,546.43 30 16.10% 1.34% 476.91 3,950.91
01/07/2010 31/07/2010 35,546.43 30 16.34% 1.36% 484.02 4,434.93
01/08/2010 31/08/2010 35,546.43 30 16.28% 1.36% 482.25 4,917.18
01/09/2010 30/09/2010 35,546.43 30 16.10% 1.34% 476.91 5,394.09
01/10/2010 31/10/2010 35,546.43 30 16.38% 1.37% 485.21 5,879.30
01/11/2010 30/11/2010 35,546.43 30 16.25% 1.35% 481.36 6,360.66
01/12/2010 31/12/2010 35,546.43 30 16.45% 1.37% 487.28 6,847.94
01/01/2011 31/01/2011 35,546.43 30 16.29% 1.36% 482.54 7,330.48
01/02/2011 28/02/2011 35,546.43 30 16.37% 1.36% 484.91 7,815.40
01/03/2011 31/03/2011 35,546.43 30 16.00% 1.33% 473.95 8,289.35
01/04/2011 30/04/2011 35,546.43 30 16.37% 1.36% 484.91 8,774.26
01/05/2011 31/05/2011 35,546.43 30 16.64% 1.39% 492.91 9,267.17
01/06/2011 30/06/2011 35,546.43 20 16.09% 1.34% 317.75 9,584.92
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA
Prestación de Antigüedad 32,380.24
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 3,166.19
35,546.43
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
DESDE 19 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/05/2010 31/05/2010 64,617.04 30 16.40% 1.37% 883.10 883.10
01/06/2010 30/06/2010 64,617.04 30 16.10% 1.34% 866.95 1,750.04
01/07/2010 31/07/2010 64,617.04 30 16.34% 1.36% 879.87 2,629.91
01/08/2010 31/08/2010 64,617.04 30 16.28% 1.36% 876.64 3,506.55
01/09/2010 30/09/2010 64,617.04 30 16.10% 1.34% 866.95 4,373.50
01/10/2010 31/10/2010 64,617.04 30 16.38% 1.37% 882.02 5,255.52
01/11/2010 30/11/2010 64,617.04 30 16.25% 1.35% 875.02 6,130.54
01/12/2010 31/12/2010 64,617.04 30 16.45% 1.37% 885.79 7,016.33
01/01/2011 31/01/2011 64,617.04 30 16.29% 1.36% 877.18 7,893.51
01/02/2011 28/02/2011 64,617.04 30 16.37% 1.36% 881.48 8,774.99
01/03/2011 31/03/2011 64,617.04 30 16.00% 1.33% 861.56 9,636.55
01/04/2011 30/04/2011 64,617.04 30 16.37% 1.36% 881.48 10,518.04
01/05/2011 31/05/2011 64,617.04 30 16.64% 1.39% 896.02 11,414.06
01/06/2011 30/06/2011 64,617.04 30 16.09% 1.34% 866.41 12,280.47
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA
Vacaciones 10,530.28
Bono Vacacional 5,022.14
Utilidades 10,327.78
Art. 125 Indemnización Antiguedad 15,494.74
Art. 125 Indemnizacion Sustitutiva Preaviso 23,242.10
Sub - Total 64,617.04
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Sábados, Domingos y Feriados 57,352.73
Prestación de Antigüedad 32,380.24
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 3,166.19
Vacaciones 10,530.28
Bono Vacacional 5,022.14
Utilidades 10,327.78
Art. 125 Indemnización Antigüedad 15,494.74
Art. 125 Indemnización Sustitutiva Preaviso 23,242.10
Sub – Total 157,516.20
Intereses de mora sábados, domingos y feriados 8,046.30
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Interés 9,584.92
Intereses de Mora Otros Conceptos (excepto Sábado, domingo y feriado) 12,280.47
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 15,318.86
Indexación Monetaria Otros Conceptos 29,430.35
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 232,177.10
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado Fernando Luca, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Pedro Alvarez al no cumplir con todos parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 232.177.10)
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de 2013.
La Juez
Abog. Luisa Andreina Rosales Zambrano
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
En esta misma fecha se publico, registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
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