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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, martes 30 de abril de 2013
 203° y 154°
 ASUNTO: AP21-L-2010-002191
 PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ORDOSGOITI MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.953.175.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, STEVEN GHOIMA GARCÍA ARANGUREN y HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.97.228, 97.916 y 38.672, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: MULTIINMUEBLES 212, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotada bajo el No. 62, Tomo 378-A y RIF J-30668017-9; y en forma personal a la ciudadana MARÍA DE LOS MILAGROS JIMÉNEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.424.508.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAÍS BLANCO PARRA, GIOVANNI VERGINE y NAIDA ZAPATA DORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.976, 59.135 y 18.979, respectivamente.
 MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
 Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2013 (folio 88 Pieza 2), el abogado Fernando Luca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Pedro Álvarez en fecha 04 de febrero de 2013.
 Este  Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, en virtud de la impugnación planteada se designó por sorteo publico a los expertos contables licenciados GILDA GARCES DOS SANTOS y EDDY LARA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.331.003 y V – 3.640.812, respectivamente, la primera inscrita en el colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nro. 34.034 y el segundo en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 5.932, a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir  en relación a la reclamación presentada en fecha 14 de febrero de 2013. Los mismos debidamente notificados y juramentados por este Juzgado, por lo que en fecha 11de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo la primera reunión, con los expertos.
 En fecha 01 de abril de 2013, se celebró la primera reunión con los expertos designados, quienes acudieron al despacho a los fines de asesorar mediante sus opiniones sobre el reclamo formulado, como expertos
 En fecha 17 de abril de 2013 se celebro la segunda reunión, fijándose una nueva oportunidad para el día 23 de abril de 2013, fecha en la cual ésta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes  a la misma, en el acta que a tal efecto se levanto a los fines de la publicación del fallo.
 Ahora bien encontrándose en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado considerando los términos en los cuales fue planteado el escrito de impugnación, los expertos conjuntamente con la Juez procedieron a examinar y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada por el Lic. Pedro Álvarez en fecha 04 de febrero de 2013 y de la sentencia emitida Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Junio de 2011, analizando que la diligencia de impugnación señalo:
 “(…) procedo a impugnarla por no estar ajustada a los parámetros de la sentencia del TRIBUNAL NOVENO SUPERIOR, y muy especialmente por no utilizar todos los salarios (comisiones) alegados por el actor en el libelo de la demanda cursante al cuadro que se evidencia al folio 02 del expediente, ya que en la sentencia de dicho Tribunal Superior se estableció lo siguiente:
 “En cuanto a la prestación de antigüedad así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena de conformidad, los cuales se harán a través de una experticia complementaria del fallo, que lo realizará un solo experto contable, quien deberá tomar en cuenta como salario para el cálculo de dicha antigüedad las comisiones percibidas por el actor mes a mes, considerando para su cálculo las aceptadas por el actor como recibidas por él de las codemandadas y que fueron aceptadas pagadas por las codemandadas por su prestación de servicio que se evidencian de recaudo probatorio inserto a los folios 71 y 72 del expediente, con exclusión de los montos que se evidencian de dicho recaudo del 14 de noviembre de 2008 de Bs. 3.500; 25 de febrero de 2010 por Bs. 2.803,50 y de fecha 5 de marzo de 2010 por BS. 2.003,50, no reconocidos por el actor, y las que en caso de no evidenciarse en dicho recaudo en el mes respectivo, las alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 del expediente en su parte final, sumando además para la determinación del salario integral los montos que resulten mes a mes de sumar las comisiones pagadas, el salario por los días sábados, domingos y feriados, la alícuota del bono vacacional en virtud de los días que corresponden de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la alícuota de las utilidades en base a 15 días por año de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, siendo que para la determinación de la las alícuotas de bono vacacional y utilidades se deberá aplicar el salario promedio a que se refiere el artículo 146 ejusdem, considerando para el cálculo de los intereses de la antigüedad lo previsto en el literal “c” de el artículo 108 ejusdem . Así se establece.”(Subrayado mío)
 Señalado lo anterior, este Tribunal procedió a revisar los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011), la cual señala:
 “(…) las comisiones percibidas por el actor mes a mes, considerando para su calculo las aceptadas por el actor como recibidas por él de las codemandadas y que fueron aceptadas pagadas por las codemandadas por su prestación de servicio que se evidencian de recaudo probatorio inserto a los folios 71 y 72 del expediente, con exclusión de los montos que se evidencian de dicho recaudo del 14 de noviembre de 2008 de Bs. 3.500; 25 de febrero de 2010 por Bs. 2.803,50 y de fecha 5 de marzo de 2010 por BS. 2.003,50, no reconocidos por el actor, y las que en caso de no evidenciarse en dicho recaudo en el mes respectivo, las alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 del expediente en su parte final (…)” (negritas y subrayado por el juzgado)
 Ahora bien, al folio setenta y dos (72) de la segunda (2°) pieza del expediente, muy especialmente del cuadro denominado “RELACIÓN DE SALARIOS” se evidencia que el experto solo tomo en cuenta para los meses de Noviembre y Diciembre de 2008;  Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre y Octubre de 2009, las comisiones señaladas del recaudo probatorio inserto a los folios 71 y 72 de la primera (1°) pieza del expediente, y omitió las demás cantidades alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 de la primera (01) pieza, por lo que si existe diferencia en el salario (comisiones) en los meses anteriormente señalados.
 En tal sentido, este Juzgado junto a los auxiliares de justicia revisores pudo constatar que la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Licenciado Pedro Álvarez no cumple con los parámetros establecidos por la sentencia dictada por del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), tomándose en cuenta el punto objetado por el apoderado judicial de la parte demandante.
 Pues bien, al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Pedro Alvarez, se pudo verificar que para realizar sus cálculos utilizo las comisiones aceptadas por ambas partes, como recibidas y pagadas, según consta a los folios 71 y 72 del expediente, y para los meses en los cuales no había comisión tomo la alegada por el actor en su libelo de demanda tal como se evidencia en el folio 2, sin embargo en algunos meses donde la demandada había reconocido que le había pagado a la actora los montos fueron inferiores a los demandados y tal como señala la sentencia in comento “(…) y las que en caso de no evidenciarse en dicho recaudo en el mes respectivo, las alegadas por el actor en su libelo cursantes al cuadro que se evidencia al folio 02 (…)” , es por lo que al verificar ambos detalles de comisiones se pudo determinar que existe una diferencia de comisiones tal como se establece en el siguiente cuadro:
 DETALLE DE COMISIONES SEGUN DEMANDADA
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  30 DE OCTUBRE DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 TOTAL
 PERIODO	DETALLE COMISIONES	SEGUN
 DESDE	HASTA	 	 	 	 	 	 	 	 	 	FOLIO 71-72
 01/05/2008	31/05/2008	 		 		 		 		 	0.00
 01/06/2008	30/06/2008	180.00		 		 		 		 	180.00
 01/07/2008	31/07/2008	 		 		 		 		 	0.00
 01/08/2008	31/08/2008	 		 		 		 		 	0.00
 01/09/2008	30/09/2008	1,360.13	1,360.13	1,060.20		 		 		 	3,780.46
 01/10/2008	31/10/2008	 		 		 		 		 	0.00
 01/11/2008	30/11/2008	3,389.85	3,389.85	 		 		 		 	6,779.70
 01/12/2008	31/12/2008	1,530.90	1,530.90	614.25	614.25	478.80	810.00	810.00	1,822.50	1,822.50	10,034.10
 01/01/2009	31/01/2009	3,417.75	676.58	676.58		 		 		 	4,770.91
 01/02/2009	28/02/2009	 		 		 		 		 	0.00
 01/03/2009	31/03/2009	1,883.25	1,883.25	 		 		 		 	3,766.50
 01/04/2009	30/04/2009	1,360.13	911.25	739.13	739.13	5,524.20		 		 	9,273.84
 01/05/2009	31/05/2009	1,543.50	1,656.56	1,656.56	9,555.75	 		 		 	14,412.37
 01/06/2009	30/06/2009	305.55	305.55	1,987.88	1,987.88	982.13	982.13	 		 	6,551.12
 01/07/2009	31/07/2009	1,701.00		 		 		 		 	1,701.00
 01/08/2009	31/08/2009	6,810.30		 		 		 		 	6,810.30
 01/09/2009	30/09/2009	748.13	748.13	897.75	897.75	 		 		 	3,291.76
 01/10/2009	31/10/2009	1,395.70	1,395.70	1,215.00	850.50	6,207.75	6,207.75	 	 	 	17,272.40
 
 
 En este orden de ideas, al comparar ambos cuadros se pudo establecer que para los meses señalados a continuación, existen diferencias con relación a lo reconocido como pago de comisiones por la demandada y lo demandado por la actora:
 •	Meses que la demandada no reconoce ningún pago:
 TOTAL	TOTAL
 PERIODO	DETALLE COMISIONES	SEGUN	SEGUN
 DESDE	HASTA	 	 	 	FOLIO 2	FOLIO 71-72
 01/08/2008	31/08/2008	1,300.00		 	1,300.00	0.00
 01/10/2008	31/10/2008	236.00	200.00	150.00	586.00	0.00
 
 •	Meses que la demandada reconoce como monto pagado, no obstante los mismos son un monto inferior al demandado, determinándose que omitió algunas comisiones demandadas por la actora:
 TOTAL
 PERIODO	DIFERENCIAS	DIFERENCIA
 DESDE	HASTA
 01/12/2008	31/12/2008	984.15	984.15	320.00	2,000.00	1,540.00	600.00	100.00	69.00	6,597.30
 01/01/2009	31/01/2009	300.00	300.00	105.00	107.33	188.49	100.21	225.00	 	1,326.03
 01/03/2009	31/03/2009	1,356.00	 		 		 		 	1,356.00
 01/04/2009	30/04/2009	1,000.00	 		 		 		 	1,000.00
 01/05/2009	31/05/2009	100.00	 		 		 		 	100.00
 01/06/2009	30/06/2009	1,940.00	 		 		 		 	1,940.00
 01/09/2009	30/09/2009	2,500.00	 		 		 		 	2,500.00
 01/10/2009	31/10/2009	630.32	630.32	6,000.00	4,000.00	3,500.00	 	 	 	14,760.64
 
 Cabe señalar que para el mes de noviembre 2008, la demandada señala el pago de unas comisiones, que no fueron posibles cotejarla con los montos por comisiones demandados:
 
 Señalado lo anterior, se determinó que para realizar los cálculos de los conceptos demandados, se tomaran en cuenta las siguientes comisiones que corresponden con las reconocidas por la demandada y para los meses en que resulto diferencias por no señalarse ningún monto o ser inferior al monto demandado se cumplió con los montos de las comisiones demandadas por la actora:
 
 RELACIÓN DE COMISIONES
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  30 DE OCTUBRE DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 COMISIONES
 PERIODO	S/FOLIO	DIFERENCIAS 	SEGUN
 DESDE	HASTA	71-72	COMISIONES (*)	EXPERTICIA
 01/05/2008	31/05/2008	0.00	0.00	0.00
 01/06/2008	30/06/2008	180.00	0.00	180.00
 01/07/2008	31/07/2008	0.00	0.00	0.00
 01/08/2008	31/08/2008	0.00	1,300.00	1,300.00
 01/09/2008	30/09/2008	3,780.46	0.00	3,780.46
 01/10/2008	31/10/2008	0.00	586.00	586.00
 01/11/2008	30/11/2008	6,779.70	5,655.60	12,435.30
 01/12/2008	31/12/2008	10,034.10	6,597.30	16,631.40
 01/01/2009	31/01/2009	4,770.91	1,326.03	6,096.94
 01/02/2009	28/02/2009	0.00	0.00	0.00
 01/03/2009	31/03/2009	3,766.50	1,356.00	5,122.50
 01/04/2009	30/04/2009	9,273.84	1,000.00	10,273.84
 01/05/2009	31/05/2009	14,412.37	100.00	14,512.37
 01/06/2009	30/06/2009	6,551.12	1,940.00	8,491.12
 01/07/2009	31/07/2009	1,701.00	0.00	1,701.00
 01/08/2009	31/08/2009	6,810.30	0.00	6,810.30
 01/09/2009	30/09/2009	3,291.76	2,500.00	5,791.76
 01/10/2009	31/10/2009	17,272.40	14,760.64	32,033.04
 (*) Diferencia determinada en los tres cuadros anteriores
 
 
 RELACIÓN DE SALARIOS
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  30 DE OCTUBRE DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 INCID. SAB	TOTAL	 	ALICUOTA DIARIA	SALARIO
 PERIODO		DOMINGOS	INGRESOS	SALARIO	BONO	UTILIDADES	INTEGRAL
 DESDE	HASTA	COMISIONES	Y FERIADOS	MENSUALES	DIARIO	VACACIONAL	15 DIAS	DIARIO
 01/05/2008	31/05/2008	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00
 01/06/2008	30/06/2008	180.00	90.00	270.00	9.00	0.18	0.38	9.55
 01/07/2008	31/07/2008	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00
 01/08/2008	31/08/2008	1,300.00	619.05	1,919.05	63.97	1.24	2.67	67.88
 01/09/2008	30/09/2008	3,780.46	1,374.71	5,155.17	171.84	3.34	7.16	182.34
 01/10/2008	31/10/2008	586.00	203.83	789.83	26.33	0.51	1.10	27.94
 01/11/2008	30/11/2008	12,435.30	6,217.65	18,652.95	621.77	12.09	25.91	659.76
 01/12/2008	31/12/2008	16,631.40	6,803.75	23,435.15	781.17	15.19	32.55	828.91
 01/01/2009	31/01/2009	6,096.94	2,903.30	9,000.24	300.01	5.83	12.50	318.34
 01/02/2009	28/02/2009	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00
 01/03/2009	31/03/2009	5,122.50	2,095.57	7,218.07	240.60	4.68	10.03	255.31
 01/04/2009	30/04/2009	10,273.84	5,650.61	15,924.45	530.82	10.32	22.12	563.25
 01/05/2009	31/05/2009	14,512.37	7,981.80	22,494.17	749.81	16.66	31.24	797.71
 01/06/2009	30/06/2009	8,491.12	3,639.05	12,130.17	404.34	8.99	16.85	430.17
 01/07/2009	31/07/2009	1,701.00	695.86	2,396.86	79.90	1.78	3.33	85.00
 01/08/2009	31/08/2009	6,810.30	3,243.00	10,053.30	335.11	7.45	13.96	356.52
 01/09/2009	30/09/2009	5,791.76	2,106.09	7,897.85	263.26	5.85	10.97	280.08
 01/10/2009	31/10/2009	32,033.04	13,728.45	45,761.49	1,525.38	33.90	63.56	1,622.84
 
 DETERMINACION SALARIO PROMEDIO DIARIO ULTIMO AÑO
 
 Salario Normal Mensual Nov. 2008 a Oct. 2009	174,964.72
 Salario Promedio Mensual			14,580.39
 Salario Promedio Diario			486.01
 Salario Integral Promedio Diario		516.49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  04 DE FEBRERO DE 2013
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 INTERES DE MORA
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/05/2008	31/05/2008	0.00	26	20.85%	1.74%	0.00	0.00
 01/06/2008	30/06/2008	90.00	30	20.09%	1.67%	1.51	1.51
 01/07/2008	31/07/2008	0.00	30	20.30%	1.69%	0.00	1.51
 01/08/2008	31/08/2008	619.05	30	20.09%	1.67%	10.36	11.87
 01/09/2008	30/09/2008	1,374.71	30	19.68%	1.64%	22.55	34.42
 01/10/2008	31/10/2008	203.83	30	19.82%	1.65%	3.37	37.78
 01/11/2008	30/11/2008	6,217.65	30	20.24%	1.69%	104.87	142.65
 01/12/2008	31/12/2008	6,803.75	30	19.65%	1.64%	111.41	254.06
 01/01/2009	31/01/2009	2,903.30	30	19.76%	1.65%	47.81	301.87
 01/02/2009	28/02/2009	0.00	30	19.98%	1.67%	0.00	301.87
 01/03/2009	31/03/2009	2,095.57	30	19.74%	1.65%	34.47	336.34
 01/04/2009	30/04/2009	5,650.61	30	18.77%	1.56%	88.38	424.73
 01/05/2009	31/05/2009	7,981.80	30	18.77%	1.56%	124.85	549.58
 01/06/2009	30/06/2009	3,639.05	30	17.56%	1.46%	53.25	602.83
 01/07/2009	31/07/2009	695.86	30	17.26%	1.44%	10.01	612.84
 01/08/2009	31/08/2009	3,243.00	30	17.04%	1.42%	46.05	658.89
 01/09/2009	30/09/2009	2,106.09	30	16.58%	1.38%	29.10	687.99
 01/10/2009	31/10/2009	13,728.45	30	17.62%	1.47%	201.58	889.57
 01/11/2009	30/11/2009	13,728.45	30	17.05%	1.42%	195.06	1,084.63
 01/12/2009	31/12/2009	13,728.45	30	16.97%	1.41%	194.14	1,278.77
 01/01/2010	31/01/2010	13,728.45	30	16.74%	1.40%	191.51	1,470.28
 01/02/2010	28/02/2010	13,728.45	30	16.65%	1.39%	190.48	1,660.76
 01/03/2010	31/03/2010	13,728.45	30	16.44%	1.37%	188.08	1,848.84
 01/04/2010	30/04/2010	13,728.45	30	16.44%	1.37%	188.08	2,036.92
 01/05/2010	31/05/2010	13,728.45	30	16.40%	1.37%	187.62	2,224.54
 01/06/2010	30/06/2010	13,728.45	30	16.10%	1.34%	184.19	2,408.73
 01/07/2010	31/07/2010	13,728.45	30	16.34%	1.36%	186.94	2,595.67
 01/08/2010	31/08/2010	13,728.45	30	16.28%	1.36%	186.25	2,781.92
 01/09/2010	30/09/2010	13,728.45	30	16.10%	1.34%	184.19	2,966.11
 01/10/2010	31/10/2010	13,728.45	30	16.38%	1.37%	187.39	3,153.50
 01/11/2010	30/11/2010	13,728.45	30	16.25%	1.35%	185.91	3,339.41
 01/12/2010	31/12/2010	13,728.45	30	16.45%	1.37%	188.19	3,527.60
 01/01/2011	31/01/2011	13,728.45	30	16.29%	1.36%	186.36	3,713.97
 01/02/2011	28/02/2011	13,728.45	30	16.37%	1.36%	187.28	3,901.25
 01/03/2011	31/03/2011	13,728.45	30	16.00%	1.33%	183.05	4,084.29
 01/04/2011	30/04/2011	13,728.45	30	16.37%	1.36%	187.28	4,271.57
 01/05/2011	31/05/2011	13,728.45	30	16.64%	1.39%	190.37	4,461.94
 01/06/2011	30/06/2011	13,728.45	30	16.09%	1.34%	184.08	4,646.01
 01/07/2011	31/07/2011	13,728.45	30	16.52%	1.38%	188.99	4,835.01
 01/08/2011	31/08/2011	13,728.45	30	15.94%	1.33%	182.36	5,017.37
 01/09/2011	30/09/2011	13,728.45	30	16.00%	1.33%	183.05	5,200.41
 01/10/2011	31/10/2011	13,728.45	30	16.39%	1.37%	187.51	5,387.92
 01/11/2011	30/11/2011	13,728.45	30	15.43%	1.29%	176.52	5,564.45
 01/12/2011	31/12/2011	13,728.45	30	15.03%	1.25%	171.95	5,736.40
 01/01/2012	31/01/2012	13,728.45	30	15.70%	1.31%	179.61	5,916.01
 01/02/2012	28/02/2012	13,728.45	30	15.18%	1.27%	173.66	6,089.67
 01/03/2012	31/03/2012	13,728.45	30	14.97%	1.25%	171.26	6,260.94
 01/04/2012	30/04/2012	13,728.45	30	15.41%	1.28%	176.30	6,437.23
 01/05/2012	31/05/2012	13,728.45	30	15.63%	1.30%	178.81	6,616.05
 01/06/2012	30/06/2012	13,728.45	30	15.38%	1.28%	175.95	6,792.00
 01/07/2012	31/07/2012	13,728.45	30	15.35%	1.28%	175.61	6,967.61
 01/08/2012	31/08/2012	13,728.45	30	15.57%	1.30%	178.13	7,145.74
 01/09/2012	30/09/2012	13,728.45	30	15.65%	1.30%	179.04	7,324.78
 01/10/2012	31/10/2012	13,728.45	30	15.65%	1.30%	179.04	7,503.82
 01/11/2012	30/11/2012	13,728.45	30	15.29%	1.27%	174.92	7,678.74
 01/12/2012	31/12/2012	13,728.45	30	15.06%	1.26%	172.29	7,851.03
 01/01/2013	31/01/2013	13,728.45	30	15.06%	1.26%	172.29	8,023.33
 01/02/2013	28/02/2013	13,728.45	4	15.06%	1.26%	22.97	8,046.30
 Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
 
 CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  30 DE OCTUBRE DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 VACACIONES
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Meses	Dias	Frac	Diario	Total
 Vacaciones 	05/10/2008	04/10/2009	12 	15 	15.00 	486.01 	7,290.20
 Vacaciones 	05/10/2009	30/10/2009	5 	16 	6.67 	486.01 	3,240.09
 
 Total 	 	 	 	 	21.67 	 	10,530.28
 
 BONO VACACIONAL
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Meses	Dias	Frac	Diario	Total
 Bono Vacacional 	05/10/2008	04/10/2009	12 	7 	7.00 	486.01 	3,402.09
 Bono Vacacional 	05/10/2009	30/10/2009	5 	8 	3.33 	486.01 	1,620.04
 
 Total 	 	 	 	 	10.33 	 	5,022.14
 
 CALCULOS DE LAS  UTILIDADES
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  30 DE OCTUBRE DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 UTILIDADES
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Meses	Dias	Frac	Diario	Total
 Utilidades 	05/05/2008	31/12/2008	7 	15 	8.75 	486.01 	4,252.61
 Utilidades 	01/01/2009	30/10/2009	10 	15 	12.50 	486.01 	6,075.16
 
 Total	 	 	 	 	21.25 	 	10,327.78
 
 INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART. 125 LOT)
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 05 DE MAYO DE 2008 HASTA EL  30 DE OCTUBRE DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 PROMEDIO
 SALARIO
 CONCEPTO	DIAS	DIARIO	 TOTAL
 INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD	30	                        516.49 	                       15,494.74
 SUSTITUTIVA  POR PREAVISO	45	                        516.49 	                       23,242.10
 
 CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 30 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2011
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 INTERES DE MORA
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/10/2009	31/10/2009	35,546.43	1	17.62%	1.47%	17.40	17.40
 01/11/2009	30/11/2009	35,546.43	30	17.05%	1.42%	505.06	522.45
 01/12/2009	31/12/2009	35,546.43	30	16.97%	1.41%	502.69	1,025.14
 01/01/2010	31/01/2010	35,546.43	30	16.74%	1.40%	495.87	1,521.01
 01/02/2010	28/02/2010	35,546.43	30	16.65%	1.39%	493.21	2,014.22
 01/03/2010	31/03/2010	35,546.43	30	16.44%	1.37%	486.99	2,501.21
 01/04/2010	30/04/2010	35,546.43	30	16.44%	1.37%	486.99	2,988.19
 01/05/2010	31/05/2010	35,546.43	30	16.40%	1.37%	485.80	3,473.99
 01/06/2010	30/06/2010	35,546.43	30	16.10%	1.34%	476.91	3,950.91
 01/07/2010	31/07/2010	35,546.43	30	16.34%	1.36%	484.02	4,434.93
 01/08/2010	31/08/2010	35,546.43	30	16.28%	1.36%	482.25	4,917.18
 01/09/2010	30/09/2010	35,546.43	30	16.10%	1.34%	476.91	5,394.09
 01/10/2010	31/10/2010	35,546.43	30	16.38%	1.37%	485.21	5,879.30
 01/11/2010	30/11/2010	35,546.43	30	16.25%	1.35%	481.36	6,360.66
 01/12/2010	31/12/2010	35,546.43	30	16.45%	1.37%	487.28	6,847.94
 01/01/2011	31/01/2011	35,546.43	30	16.29%	1.36%	482.54	7,330.48
 01/02/2011	28/02/2011	35,546.43	30	16.37%	1.36%	484.91	7,815.40
 01/03/2011	31/03/2011	35,546.43	30	16.00%	1.33%	473.95	8,289.35
 01/04/2011	30/04/2011	35,546.43	30	16.37%	1.36%	484.91	8,774.26
 01/05/2011	31/05/2011	35,546.43	30	16.64%	1.39%	492.91	9,267.17
 01/06/2011	30/06/2011	35,546.43	20	16.09%	1.34%	317.75	9,584.92
 Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
 
 MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA
 
 Prestación de Antigüedad				32,380.24
 Intereses sobre Prestación de Antigüedad		3,166.19
 
 35,546.43
 
 CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 DESDE 19 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2011
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 INTERES DE MORA
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/05/2010	31/05/2010	64,617.04	30	16.40%	1.37%	883.10	883.10
 01/06/2010	30/06/2010	64,617.04	30	16.10%	1.34%	866.95	1,750.04
 01/07/2010	31/07/2010	64,617.04	30	16.34%	1.36%	879.87	2,629.91
 01/08/2010	31/08/2010	64,617.04	30	16.28%	1.36%	876.64	3,506.55
 01/09/2010	30/09/2010	64,617.04	30	16.10%	1.34%	866.95	4,373.50
 01/10/2010	31/10/2010	64,617.04	30	16.38%	1.37%	882.02	5,255.52
 01/11/2010	30/11/2010	64,617.04	30	16.25%	1.35%	875.02	6,130.54
 01/12/2010	31/12/2010	64,617.04	30	16.45%	1.37%	885.79	7,016.33
 01/01/2011	31/01/2011	64,617.04	30	16.29%	1.36%	877.18	7,893.51
 01/02/2011	28/02/2011	64,617.04	30	16.37%	1.36%	881.48	8,774.99
 01/03/2011	31/03/2011	64,617.04	30	16.00%	1.33%	861.56	9,636.55
 01/04/2011	30/04/2011	64,617.04	30	16.37%	1.36%	881.48	10,518.04
 01/05/2011	31/05/2011	64,617.04	30	16.64%	1.39%	896.02	11,414.06
 01/06/2011	30/06/2011	64,617.04	30	16.09%	1.34%	866.41	12,280.47
 Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
 
 MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA
 
 Vacaciones					10,530.28
 Bono Vacacional				5,022.14
 Utilidades					10,327.78
 Art. 125 Indemnización Antiguedad			15,494.74
 Art. 125 Indemnizacion Sustitutiva Preaviso	23,242.10
 
 Sub - Total					64,617.04
 
 
 
 
 
 RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
 TRABAJADOR JOSE ANTONIO ORDOSGOITIA MALDONADO
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 
 CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
 
 
 Sábados, Domingos y Feriados	57,352.73
 Prestación de Antigüedad	32,380.24
 Intereses sobre Prestación de Antigüedad	3,166.19
 Vacaciones	10,530.28
 Bono Vacacional	5,022.14
 Utilidades	10,327.78
 Art. 125 Indemnización Antigüedad	15,494.74
 Art. 125 Indemnización Sustitutiva Preaviso	23,242.10
 
 Sub – Total	157,516.20
 
 Intereses de mora sábados, domingos y feriados	8,046.30
 Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Interés	9,584.92
 Intereses de Mora Otros Conceptos (excepto Sábado, domingo y feriado)	12,280.47
 Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad	15,318.86
 Indexación Monetaria Otros  Conceptos	29,430.35
 
 
 TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR	232,177.10
 
 
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado Fernando Luca, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Pedro Alvarez al no cumplir con todos parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 232.177.10)
 Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días  del mes de abril de 2013.
 La Juez
 
 Abog. Luisa Andreina Rosales Zambrano
 
 
 El Secretario
 
 Abog. Antonio Boccia
 
 En esta misma fecha se publico, registro y diarizo la anterior decisión.
 El Secretario
 
 Abog. Antonio Boccia
 
 
 
 
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