REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de 2013
Años 202 y 154
ASUNTO: AP21-S-2013-000735
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 05 de abril de 2013 y, recibida en este Juzgado se revisó la misma, observándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:
1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho discutido y contenido en ella;
3. Encontrarse la parte actora debidamente asistido de abogado y la parte demandada representado de abogado;
4. Darse voluntariamente, sin coacción;
5. Haberse realizado las partes recíprocas concesiones y;
6. Adicionalmente a ello, pagarse el monto de Bs. 21.123,78 al momento de la firma de la transacción.
Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador NUMA DURAN y la indexación de la cantidad pagada de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano NUMA DURÁN e INVERSIONES R.6 99, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la ciudadana supra identificada y de la indexación de la cantidad pagada, como ya se dijo.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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