REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000678
PARTE ACTORA: ANNIE NINOSKA GONZALEZ PABON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GALIA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCISCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de Abril de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Annie N. González Pabón, cédula de identidad Nº 10.813.092, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogada Fabiola J. Álvarez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.596 y por la parte demandada comparece el abogado Ramón Francisco Torrealba D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.432, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de efectuar análisis de los conceptos demandados, se conversó sobre la unidad tributaria aplicable a los tickets de alimentación peticionados y se ajustó la cantidad de días sábados y feriados, aceptando la parte demandada pagar el resto de los conceptos como se demandaron, lo cual resulta en una oferta de Bolívares Ciento Sesenta y Cinco Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 165.447,42), pagaderos en tres cuotas los días 30 de abril, 30 de mayo y 01 de julio de 2013, siendo la primera cuota de Bolívares Ochenta y Dos Mil Setecientos Veintitres con Setenta y Un Céntimos (Bs. 82.723,71) y el resto en dos cuotas del Veinticinco por ciento, siendo ellas de Bolívares Cuarenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Uno con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.361,85) conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo las partes establecen que con el presente acuerdo nada quedaran a deberse por la relación de trabajo existente, pues se encuentran satisfechos con lo aquí negociado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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