REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000177
PARTE ACTORA: FERNANDO FRANCESCHI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VILACHA, ALEJANDRO GARCIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION H LIGHTS SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados VICTOR VILACHA A. y NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 98.923 y 112.059, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de varias reuniones y revisar los montos demandados como los montos pagados, en calidad de anticipo de prestaciones sociales, los cuales ascienden a la cantidad de Bolívares Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 109.980,35), las partes han aceptado que el monto transaccional que satisface las pretensiones de ambas partes es por Bolívares Setenta y Seis Mil exactos (Bs. 76.000,00), que sería la cantidad adeudada por el contrato de trabajo existente, los cuales se encuentran conformados por Bolívares Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 67.485,64) que se encuentran depositados en el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino, con ocasión a la oferta real de pago número AP21-S-2012-001415, efectuada por la parte demandada a favor de la parte actora, la cual cursa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo y Bolívares Ocho Mil Quinientos Catorce con Treinta y Séis Céntimos (Bs. 8.514,36), que serán pagados el día martes 23 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Las partes establecen que con el presente acuerdo se encuentran satisfechos los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, por tanto nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada