REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000792
PARTE OFERENTE: RESTAURANT DA GUIDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA
PARTE OFERIDA: GAETANO TANCREDI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IVAN VILLAMIZAR
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Recibido el presente asunto el 10 de abril de 2013, en fase de sustanciación, las partes antes de la admisión de la oferta real de pago, presentaron escrito transaccional junto a copia de cheque por el monto de Bs. 320.000,00 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, que luego de admitida por este Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento, a los fines de su homologación o no de la misma.

II

Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por el ciudadano Gaetano Tancredi, como por la sociedad mercantil Restaurant Da Guido, C.A. y los derechos contenidos en ella, relacionados con los conceptos generados y reconocidos según la relación de trabajo que les unió.

De la misma manera, las partes manifiestan que el contrato transaccional se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, encontrándose la parte actora asistido por el abogado IVAN VILLAMIZAR y la parte demandada representada por las abogadas PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA.

Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que el pago no fue ni la cantidad demandada ni la cantidad ofrecida, sino que llegaron a la cantidad concertada de Bolívares Trescientos Veinte Mil sin Céntimos (320.000,00), por los motivos, derechos generados y pagados por la relación de trabajo existente.

III

En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, se le otorga el carácter de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores